Justicia solicitó a la Sala Mixta que “adopt[ara] las acciones correspondientes con
respecto a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]
sobre el proceso penal seguido [contra el señor] Jorge Enrique Rosadio Villavicencio” 10.
7.
Debido a que el expediente del proceso penal ordinario “fue extraviado”,
incluyendo la sentencia condenatoria, la Sala Mixta inició “trámite[s]” para recomponer
el expediente 11. El 30 de enero de 2023, la Sala Mixta emitió una resolución en la cual
indicó que el referido expediente no pudo ser “recompuesto”. y resolvió “remitir todo lo
actuado a la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema”, a efectos de “que cumpla
lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, bajo el entendido de
que se pronunció en “última instancia” sobre el proceso penal ordinario seguido contra
la víctima 12.
8.
En su informe de abril de 2023, el Estado indicó que “no existe registro de
sentencia respecto del proceso penal ordinario llevado a cabo en contra del señor
Rosadio Villavicencio” y solicitó a esta Corte que “tenga por cumplido” 13 este extremo
de la medida. Por su parte, el 1 de junio de 2023 la propia víctima presentó
observaciones al referido informe estatal y solicitó “no dar por cumplid[a]” esta
reparación “en cuanto al proceso penal ordinario”, ya que “el Estado peruano no ha
realizado ninguna medida para dejar[lo] sin efecto” 14.
9.
Al respecto, el Tribunal destaca que, aun cuando corresponde al Estado
“identificar cuáles acciones implementar o por cuál vía de su derecho interno podía
cumplir con lo ordenado por este Tribunal” 15, se requiere que demuestre con claridad y
seguridad jurídica que fue dejada sin efecto la atribución de responsabilidad penal, así
como los demás componentes de esta reparación (supra Considerando 5). En ese
sentido, el Tribunal advierte que el Estado no ha presentado ningún pronunciamiento o
resolución por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto “última
instancia” en que fue condenado el señor Rosadio Villavicencio (supra Considerando 7),
que acredite que se han dejado sin efecto las sentencias proferidas en el proceso penal
ordinario o cuáles acciones se habrían llevado a cabo para ello.
10.
Aunado a lo anterior, al solicitar que se declare el cumplimiento de la medida, el
Estado únicamente aportó un “informe” emitido en marzo de 2023 por la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el cual se alude a que el expediente “se
10
Cfr. Resolución de la Sala Superior Mixta - Mariscal Cáceres -Juanjuí de la Corte Superior de Justicia
de San Martín de 30 de enero de 2023, emitida en el marco del expediente 00357-1995-0-2205-DP-PE-01
(anexo al informe estatal de 13 de abril de 2023).
11
Por ejemplo, la Sala Mixta solicitó a “las partes” en el referido proceso penal que “coadyuv[aran] con
remitir las piezas procesales que t[uvieran] en su poder”. Cfr. Resolución de la Sala Superior Mixta, supra nota
10.
12
La Sala Mixta sostuvo que, debido a que “fue la Corte Suprema de la República [...] quien en última
instancia” resolvió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de 17 de abril de 1996, “le
correspondería a [ese] órgano el declarar la nulidad de dicha sentencia y de todo el proceso, y no [a] un
órgano de menor jerarquía”. De acuerdo con la prueba aportada por el Estado, la documentación relativa a los
trámites efectuados por la Sala Mixta para recomponer el expediente del proceso penal ordinario fue remitida
el 7 de febrero de 2023 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Resolución de la Sala Superior
Mixta, supra nota 10, y Oficio Núm. 194-2023-(357-1995)-SMLA-MC-J de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones
de Mariscal Cáceres - Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín de 7 de febrero de 2023 (anexo
al informe estatal de 13 de abril de 2023).
13
Cfr. Informe estatal de 13 de abril de 2023.
14
Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023.
15
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2017, Considerando 16, y
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 18 de febrero de 2021,
Considerando 12.
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