encuentra cancelado por Rehabilitación” 16. A este Tribunal no le queda claro que el hecho
de que el expediente esté registrado como “cancelado por Rehabilitación” resulte
equivalente, en cuanto a sus implicaciones jurídicas, a dejar sin efecto las sentencias
relativas al proceso penal ordinario, y observa que dicho expediente fue “cancelado” en
mayo de 2005, aproximadamente 15 años antes de que esta Corte dictara su Sentencia.
11.
La Corte estima que ni el referido informe ni la Resolución de la Sala Mixta relativa
a la recomposición del expediente (supra Considerando 7) resultan suficientes para
constatar que hayan sido dejadas sin efecto “en todos sus extremos” las sentencias
condenatorias que conciernen al proceso penal ordinario seguido contra el señor Rosadio
Villavicencio. Tomando esto en cuenta, la Corte considera que continúa pendiente de
cumplimiento el componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de
responsabilidad penal. Para valorar su cumplimiento, es preciso que el Estado aclare si
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido alguna decisión y/o realizado
alguna anotación respecto a dejar sin efecto todos los componentes de dichas sentencias
condenatorias.
12.
En cuanto a los componentes relativos a dejar sin efecto la atribución de
responsabilidad civil y la pena de multa (supra Considerando 5), en junio de 2023 la
víctima observó que los informes del Estado no se han referido a tales aspectos 17. La
falta de información detallada en relación con dichos componentes no permite a esta
Corte identificar con claridad los montos a los cuales ascienden la reparación civil y la
multa que se impuso como sanción al señor Rosadio Villavicencio, ni si este efectuó algún
pago por los referidos conceptos. Por consiguiente, se requiere a las partes que remitan
información actualizada al respecto puesto que, en otros casos en los que la Corte ha
ordenado este tipo de reparación, ha correspondido el reembolso de las sumas (con su
correspondiente actualización) que fueron pagadas por las víctimas como consecuencia
de las condenas civiles impuestas en su contra 18.
13.
Finalmente, respecto del componente relativo a la supresión de los antecedentes
que existan contra el señor Rosadio Villavicencio en relación con las sentencias
condenatorias dictadas en el proceso penal ordinario, en enero de 2023 el Estado solicitó
a la Corte que “tenga por cumplido” dicho extremo de la medida, ya que la víctima “no
registra antecedentes penales” 19 vinculados con dicho proceso. Para acreditar lo
anterior, el Estado aportó un oficio emitido en febrero de 2023 por la Gerencia General
del Registro Nacional Judicial, en el que se indica que, tras proceder a consultar en el
“Registro Nacional de Requisitorias”, no se encontró “requisitoria vigente” en relación
con el señor Rosadio Villavicencio. Además, dicho oficio señala que también se consultó
el “Registro Nacional de Procesados y Sentenciados”, el cual arrojó como resultado que
la víctima “no registra inscripción” 20 en el mismo. Respecto a lo informado por el Estado,
en junio de 2023 la víctima consideró que está pendiente “suprimir los antecedentes
(policiales, judiciales y penales) generados a raíz de este proceso” 21. Asimismo, la
víctima ha solicitado reiteradamente que el Estado remita un “Certificado de
Cfr. Informe Núm. 000003-2023-REDIJU-USJ-GAD-CSJSM-PJ de la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de San Martín de 2 de marzo de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de abril de 2023).
17
Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023.
18
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerandos 7 a 10, y Caso
Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023, Considerandos 8 a 18.
19
Cfr. Informe estatal de 13 de abril de 2023.
20
Cfr. Oficio núm. 000661-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ de la Gerencia General del Registro Nacional
Judicial de 10 de febrero de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de abril de 2023).
21
Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023.
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