4. Notificación a la representante y al Estado. - El sometimiento del caso Comisión fue notificado por la Corte a la representante de la presunta víctima representante”) el 17 de julio de 2015 y al Estado el 14 de julio de 2015. por parte de la (en adelante “la 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. — El 14 de septiembre de 2015 la representante de la presunta víctima? presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). La representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 5.2, 11.1 y 25.2.a) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención en perjuicio de la señora I.V.; al igual que el artículo 5 de la Convención, en conexión con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de N.V. y L.A.*, hijas de 1.V. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. — El 16 de diciembre de 2015 el Estado” presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso como excepciones preliminares la alegada "falta de competencia ratione loci” y la presunta "falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”. 7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte?. 8. Observaciones representante a las excepciones y la Comisión preliminares. Interamericana excepciones preliminares opuestas por el Estado. 9. Audiencia Pública - Mediante 3 La señora Rielma Mencias presunta víctima en este caso. Resolución Rivadeneira, Directora - Los presentaron, de 29 de marzo Ejecutiva días 22 y 29 respectivamente, de 2016” de “Derechos de sus febrero el Presidente en Acción”, ejerce de 2015 observaciones convocó la representación la a las a las de la 4 La representante solicitó que, como se obró respecto de I.V. y por los mismos motivos, se resguarde la identidad de sus hijas y, en consecuencia, sean denominadas N.V. y L.A. en el desarrollo del procedimiento. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se informó que se mantendrá en reserva los nombres de las hijas de la presunta víctima, por lo que se utilizarán las siglas “N.V.” y “L.A.” para referirse a ellas. > El Estado designó inicialmente como Agentes del Estado al Procurador General del Estado, Héctor Enrique Arce Zaconeta; al Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, Pablo Menacho Diederich, y al Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente a.i., Nelson Marcelo Cox Mayorga. Por otra parte, el Estado acreditó a la Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos, y en sustitución del señor Pablo Menacho Diederich, a la señora Guehiza Zeballos Grossberger, profesional abogada. Posteriormente, el Estado acreditó al Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Israel Ramiro Campero Méndez, en lugar del señor Nelson Marcelo Cox Mayorga. Asimismo, el Estado acreditó luego al Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Dante Justiniano Segales, en lugar del señor Israel Ramiro Campero Méndez. Por último, el Estado acreditó a la Directora General de Defensa, Emma Natalia Miranda Parra, en lugar del señor Dante Justiniano Segales, y a su vez acreditó a una nueva agente, la señora Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Claudia Daniela Valda Mercado. 6 Cfr. Caso 1.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/T.V_fv_16.pdf de la Corte Interamericana ? Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/iv_29_03_16.pdf de 13 de enero de 2016. de 29 de marzo de 2016. Disponible Disponible

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