4.
Notificación a la representante y al Estado. - El sometimiento del caso
Comisión fue notificado por la Corte a la representante de la presunta víctima
representante”) el 17 de julio de 2015 y al Estado el 14 de julio de 2015.
por parte de la
(en adelante “la
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. — El 14 de septiembre de 2015 la representante
de la presunta víctima? presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). La representante coincidió sustancialmente con los
alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del
Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la
violación de los artículos 3, 5.2, 11.1 y 25.2.a) de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 de la Convención en perjuicio de la señora I.V.; al igual que el artículo 5 de la
Convención, en conexión con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de N.V. y
L.A.*, hijas de 1.V. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representante, acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de
Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la
adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. — El 16 de diciembre de 2015 el Estado” presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante (en
adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso como excepciones
preliminares la alegada "falta de competencia ratione loci” y la presunta "falta de agotamiento de
los recursos de la jurisdicción interna”.
7.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 13
de enero de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través
de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte?.
8.
Observaciones
representante
a las excepciones
y la Comisión
preliminares.
Interamericana
excepciones preliminares opuestas por el Estado.
9.
Audiencia
Pública
- Mediante
3
La señora Rielma Mencias
presunta víctima en este caso.
Resolución
Rivadeneira,
Directora
- Los
presentaron,
de 29 de marzo
Ejecutiva
días
22
y 29
respectivamente,
de 2016”
de “Derechos
de
sus
febrero
el Presidente
en Acción”,
ejerce
de
2015
observaciones
convocó
la representación
la
a las
a las
de
la
4
La representante solicitó que, como se obró respecto de I.V. y por los mismos motivos, se resguarde la identidad de
sus hijas y, en consecuencia, sean denominadas N.V. y L.A. en el desarrollo del procedimiento. Siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, se informó que se mantendrá en reserva los nombres de las hijas de la presunta víctima, por lo que
se utilizarán las siglas “N.V.” y “L.A.” para referirse a ellas.
>
El Estado designó inicialmente como Agentes del Estado al Procurador General del Estado, Héctor Enrique Arce
Zaconeta; al Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, Pablo Menacho Diederich, y al Director General
de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente a.i., Nelson Marcelo Cox Mayorga. Por otra parte, el Estado acreditó a
la Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos, y en sustitución del señor
Pablo Menacho Diederich, a la señora Guehiza Zeballos Grossberger, profesional abogada. Posteriormente, el Estado
acreditó al Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Israel Ramiro Campero Méndez, en lugar
del señor Nelson Marcelo Cox Mayorga. Asimismo, el Estado acreditó luego al Director General de Defensa en Derechos
Humanos y Medio Ambiente, Dante Justiniano Segales, en lugar del señor Israel Ramiro Campero Méndez. Por último, el
Estado acreditó a la Directora General de Defensa, Emma Natalia Miranda Parra, en lugar del señor Dante Justiniano
Segales, y a su vez acreditó a una nueva agente, la señora Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio
Ambiente, Claudia Daniela Valda Mercado.
6
Cfr. Caso 1.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/T.V_fv_16.pdf
de la Corte Interamericana
?
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/iv_29_03_16.pdf
de
13 de enero de 2016.
de 29 de marzo
de 2016.
Disponible
Disponible