DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido su deber de informar sobre la ejecución de la Sentencia
emitida el 22 de junio de 2015 en el caso Granier y otros, en los términos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia
del presente caso:
a)
restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión […] y devolver los bienes objeto de
medidas cautelares (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia);
b)
[u]na vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, […]
deberá en un plazo razonable ordenar la apertura de un proceso abierto,
independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro
radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el
procedimiento establecido en la LOTEL o la normativa interna vigente para tales
efectos (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
c)
realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma (punto
dispositivo décimo séptimo de la Sentencia);
d)
tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros
procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se
lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente
(punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia), y
e)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones de daños material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos
(punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar
sobre el cumplimiento de la Sentencia y por el incumplimiento de las reparaciones
ordenadas en la misma.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
5.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la Sentencia dictada en el caso Granier y otros, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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