vi. Los internos que padecen de enfermedades psíquicas deben ser encaminados
a los servicios de la Red de Atención Psicosocial del Sistema Único de Salud.
J. Conclusión
60.
La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en cuanto a la
implementación de medidas y actividades tendientes a mejorar la situación de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo relacionado con
la atención de salud, la realización de campañas preventivas y educativas, el monitoreo de
las enfermedades de transmisión sexual, y el esfuerzo por viabilizar controles médicos e
internaciones, entre otros. El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y
otras actividades.
61.
No obstante, la Corte observa que, en el marco de las medidas provisionales
presentadas, la situación de los beneficiarios en lo que se refiere a todas las áreas
mencionadas sigue siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes en
el Complejo Penitenciario de Curado.
62.
Sobre todo, la Corte toma nota de la preocupación señalada por el Estado y por el
MNPCT respecto a la política de “súper encarcelamiento” verificada en Brasil y en
Pernambuco. En ese sentido, la Corte destaca que el crecimiento exponencial de la población
carcelaria dificulta o hace inviables estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de
los derechos de las personas privadas de libertad. Dicha política es especialmente grave
ante la situación de hacinamiento y sobrepoblación en la que ya se encuentra el Complejo
de Curado, y vuelve ineficaces las medidas que puedan tomarse respecto al aumento de
plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo insuficientes ante el alto número
de personas que ingresan en estos.
63.
Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo
improrrogable de 90 días el Estado presente a la Corte un diagnóstico técnico para
determinar las causas de la situación de sobrepoblación y hacinamiento verificados por la
Corte y expresados en la presente Resolución (supra párrs. 20 y 21) y un plan de
contingencia, con medidas concretas, para resolver esa situación y garantizar los derechos a
la integridad personal y a la vida de los beneficiarios. Este diagnóstico técnico debe ser
realizado conjuntamente por instituciones del Gobierno Federal como del Estado de
Pernambuco y debe prever la reforma de todos los pabellones, celdas y espacios comunes
de los tres centros de detención del Complejo de Curado y también la reducción substancial
del número de internos, en atención a las normas nacionales e internacionales indicadas en
la presente Resolución. Dicho Plan y su implementación debe ser monitoreado por el Foro de
Monitoreo de las Medidas Provisionales y debe ser implementado en carácter prioritario.
64.
Además, en carácter prioritario el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir la situación de riesgo a los derechos a la vida y la integridad de los
internos que ha persistido desde la adopción de la última Resolución de la Corte. En
especial, el Estado debe:
i.
ii.
iii.
Informar sobre si los Jueces de Ejecución de la Pena realizan visitas periódicas al
Complejo Penitenciario de Curado y cuáles son los resultados de dichas visitas;
Adoptar medidas urgentes y sostenibles para impedir la presencia de cualquier
tipo de arma, objetos y substancias prohibidas adentro del Complejo Penitenciario
de Curado en poder de los internos;
Iniciar procedimientos para la contratación de defensores públicos y guardas en
número suficiente para cumplir con la proporción prevista en normas del CNPCP y
21