garantizar la seguridad y orden de ese Complejo Penitenciario a través de
funcionarios del Estado y no de los llamados “chaveiros”;
iv.
Adoptar medidas específicas para proteger la integridad personal y la vida de
grupos en situación de vulnerabilidad, como los internos con discapacidad y la
población LGBT;
v.
Permitir el trabajo de monitoreo por parte de los representantes de los
beneficiarios y su entrada al Complejo Penitenciario de Curado sin restricciones
indebidas o injustificadas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de
libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. En
especial, la Corte requiere que el Estado implemente el Diagnóstico Técnico y Plan de
Contingencia de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos 62 a 64 de la presente
Resolución.
2.
Disponer que dentro del mismo término de 90 días establecido en el Considerando 63,
el Estado proporcione la nómina de presos alojados en el Complejo Penitenciario de Curado,
distinguiendo cuales son presos con condena por sentencia firme y quiénes permanecen sin
sentencia firme, señalando en cada caso los delitos por los que hubiesen sido condenados o
fuesen indiciados y procesados, como también el tiempo que cada uno lleva privado de
libertad por la condena o en el respectivo proceso.
3.
Requerir al Estado que garantice el efectivo respecto a la vida y a la integridad
personal de la señora Wilma Melo.
4.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados
sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que
les garantice el acceso amplio e irrestricto al Complejo de Curado, con el exclusivo propósito
de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de las presentes
medidas.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
decisión y sus efectos.
6.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo
de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
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