vi. Los internos que padecen de enfermedades psíquicas deben ser encaminados a los servicios de la Red de Atención Psicosocial del Sistema Único de Salud. J. Conclusión 60. La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en cuanto a la implementación de medidas y actividades tendientes a mejorar la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo relacionado con la atención de salud, la realización de campañas preventivas y educativas, el monitoreo de las enfermedades de transmisión sexual, y el esfuerzo por viabilizar controles médicos e internaciones, entre otros. El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y otras actividades. 61. No obstante, la Corte observa que, en el marco de las medidas provisionales presentadas, la situación de los beneficiarios en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas sigue siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes en el Complejo Penitenciario de Curado. 62. Sobre todo, la Corte toma nota de la preocupación señalada por el Estado y por el MNPCT respecto a la política de “súper encarcelamiento” verificada en Brasil y en Pernambuco. En ese sentido, la Corte destaca que el crecimiento exponencial de la población carcelaria dificulta o hace inviables estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los derechos de las personas privadas de libertad. Dicha política es especialmente grave ante la situación de hacinamiento y sobrepoblación en la que ya se encuentra el Complejo de Curado, y vuelve ineficaces las medidas que puedan tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos. 63. Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo improrrogable de 90 días el Estado presente a la Corte un diagnóstico técnico para determinar las causas de la situación de sobrepoblación y hacinamiento verificados por la Corte y expresados en la presente Resolución (supra párrs. 20 y 21) y un plan de contingencia, con medidas concretas, para resolver esa situación y garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida de los beneficiarios. Este diagnóstico técnico debe ser realizado conjuntamente por instituciones del Gobierno Federal como del Estado de Pernambuco y debe prever la reforma de todos los pabellones, celdas y espacios comunes de los tres centros de detención del Complejo de Curado y también la reducción substancial del número de internos, en atención a las normas nacionales e internacionales indicadas en la presente Resolución. Dicho Plan y su implementación debe ser monitoreado por el Foro de Monitoreo de las Medidas Provisionales y debe ser implementado en carácter prioritario. 64. Además, en carácter prioritario el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la situación de riesgo a los derechos a la vida y la integridad de los internos que ha persistido desde la adopción de la última Resolución de la Corte. En especial, el Estado debe: i. ii. iii. Informar sobre si los Jueces de Ejecución de la Pena realizan visitas periódicas al Complejo Penitenciario de Curado y cuáles son los resultados de dichas visitas; Adoptar medidas urgentes y sostenibles para impedir la presencia de cualquier tipo de arma, objetos y substancias prohibidas adentro del Complejo Penitenciario de Curado en poder de los internos; Iniciar procedimientos para la contratación de defensores públicos y guardas en número suficiente para cumplir con la proporción prevista en normas del CNPCP y 21

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