10
3.
Duplicación y cosa juzgada internacional
39.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada
por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los
requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
40.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y
la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones
de los peticionarios en el sentido de que en el procedimiento administrativo de información
sumaria que se le siguió a Homero Flor, éste no habría contado con la oportunidad de
presenciar las declaraciones de los testigos en su contra ni de interrogarlos, podrían
caracterizar posibles violaciones a las garantías judiciales y la protección judicial protegidos
en los artículos 8(1) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana.
41.
La Comisión observa que en cuanto al reclamo de los peticionarios sobre
tratamiento discriminatorio en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo Tratado, los alegatos
planteados requieren de un análisis de fondo bajo los estándares de la Convención Americana.
42.
En cuanto al reclamo de los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo XIV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión observa que los
peticionarios no ofrecieron elementos suficientes para su presunta violación por lo que no
corresponde declarar dichas pretensiones como admisibles.
43.
Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del
reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos
en los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
44.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos
presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 8(1), 24 y 25 en
concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, y que éstos son
admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana. Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisibles los reclamos sobre la
presunta violación de los artículos 9 y 11 de la Convención Americana y el artículo XIV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
45.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y
sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 8(1), 24 y
25 en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención.