10 3. Duplicación y cosa juzgada internacional 39. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 40. En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones de los peticionarios en el sentido de que en el procedimiento administrativo de información sumaria que se le siguió a Homero Flor, éste no habría contado con la oportunidad de presenciar las declaraciones de los testigos en su contra ni de interrogarlos, podrían caracterizar posibles violaciones a las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 8(1) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. 41. La Comisión observa que en cuanto al reclamo de los peticionarios sobre tratamiento discriminatorio en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo Tratado, los alegatos planteados requieren de un análisis de fondo bajo los estándares de la Convención Americana. 42. En cuanto al reclamo de los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión observa que los peticionarios no ofrecieron elementos suficientes para su presunta violación por lo que no corresponde declarar dichas pretensiones como admisibles. 43. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 44. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 8(1), 24 y 25 en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 9 y 11 de la Convención Americana y el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 45. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 8(1), 24 y 25 en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención.

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