7 12. Que conforme se desprende de la información y documentación presentada por las partes, el Tribunal observa que 262 de las 270 víctimas del caso o sus derechohabientes firmaron los acuerdos. De ellas, dos personas no se han presentado a retirar el cheque (supra Considerando 8) y sobre otras cinco es preciso confirmar si han retirado el cheque sin inconvenientes (supra Considerando 9). Con base en lo anterior, la Corte Interamericana concluye que 255 víctimas recibieron el cheque correspondiente al primero de los cuatro pagos anuales que debe realizar el Estado, quedando pendiente de confirmación lo ocurrido con las siete personas antes mencionadas. 13. Que respecto de lo señalado por CEJIL sobre cinco de esos siete casos (supra Considerando 9), el Tribunal observa que se trata de personas que son sus representados, por lo que corresponde solicitar a dicha organización que remita la información sobre lo ocurrido con el retiro de esos cheques. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera conveniente que Panamá en su próximo informe se refiera a esta situación y confirme si efectivamente las personas mencionadas en el escrito de CEJIL recibieron el cheque correspondiente al primer desembolso anual. Asimismo, el Estado deberá presentar información actualizada en relación con las dos personas que firmaron el acuerdo pero que hasta el momento no han retirado sus cheques. * * * 14. Que en relación con las ocho víctimas o derechohabientes que no han firmado los acuerdos (puntos resolutivos tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de octubre de 2008), si bien el Estado presentó al Tribunal la copia de los cheques girados a su favor, no aportó copia de los comprobantes de los depósitos bancarios de dichas sumas. La Corte Interamericana recuerda que la cláusula séptima de los acuerdos establece, respecto de las víctimas no firmantes, que el Estado consignará las sumas en cuentas bancarias individualizadas y que desembolsará los montos una vez que las víctimas o sus derechohabientes firmen el acuerdo. Con base en ello, al homologar los acuerdos la Corte Interamericana dispuso que “el Estado deberá proceder consignando en cuentas bancarias individualizadas los montos correspondientes a tales víctimas o derechohabientes, bajo la obligación de realizar los pagos cuando la víctima o derechohabiente firme el respectivo acuerdo si lo estima pertinente, o bien si alguna autoridad judicial interna así lo dispone, en los términos señalados por ésta” (Considerando 27 de la Resolución de 30 de octubre de 2008). En atención a que fue el propio Estado el que propuso esa modalidad en los acuerdos que sujetó a la homologación del Tribunal y que la misma fue aceptada por la Corte Interamericana, es preciso que el Estado informe sobre el depósito de los cheques a favor de estas ocho víctimas en cuentas individualizadas, aportando los comprobantes respectivos de conformidad con el procedimiento que fue propuesto por el Estado y homologado por la Corte en la Resolución de 30 de octubre de 2008. * * *

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