8 15. Que por otra parte la Corte observa que algunas víctimas solicitaron información e interpusieron acciones legales ante diversas autoridades y tribunales de Panamá sin que conste en el expediente que tuvieran una respuesta efectiva a sus solicitudes y pretensiones. La Corte reitera (supra Visto 2) que las posibles discrepancias y las pretensiones de las víctimas o derechohabientes deberán ser resueltas en definitiva por las autoridades internas conforme a su derecho interno, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Sentencia y en la Resolución de 30 de octubre 2008. 16. Que en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin hacer ninguna valoración ni consideración jurídica (supra Considerando 9 in fine), en el cual algunas personas representadas por dicha organización realizaron cuestionamientos a la información estatal sobre los conceptos relativos a los pagos y a lo actuado por Panamá, el Tribunal advierte que se trata de personas que han firmado los acuerdos. El alcance y contenido de los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en la Resolución de 30 de octubre de 2008. Conforme se desprende de los acuerdos firmados por dichas personas: a) “el monto a pagar a cada uno de los firmantes [es] ‘en concepto de reparación total por las violaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 2 de febrero de 2001[…]´ (cláusula primera)”; b) “que la víctima o en su caso el derechohabiente declara que `comprende y está de acuerdo […] que la suma [mencionada en la cláusula primera] corresponde a la totalidad de lo adeudado a su persona por EL ESTADO en virtud de la sentencia […]´ y que `con su pago, considera reparado íntegramente y en su totalidad el daño causado por las violaciones imputadas al ESTADO´ (cláusula segunda)”; c) “que el firmante acepta que el pago completa `en su totalidad los derechos a los que se refiere la sentencia, [correspondientes a] salarios caídos y demás derechos laborales que le corresponden según la legislación panameña; daño moral, costas y gastos y cualquier otro monto referente al caso´ (cláusula tercera)”, y d) “el firmante declara que `quedan satisfechas la totalidad de sus derechos […] y que no tiene ningún otro reclamo, presente o futuro en relación a los derechos que a su favor se reconoce en ese fallo´ (cláusula quinta)”. 17. Que el Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el cumplimiento de la Sentencia. De acuerdo con sus facultades convencionales y reglamentarias, la Corte continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya cancelado la totalidad de los pagos y realizado todos los depósitos correspondientes conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución indicada.

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