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12.
Que conforme se desprende de la información y documentación presentada por las
partes, el Tribunal observa que 262 de las 270 víctimas del caso o sus derechohabientes
firmaron los acuerdos. De ellas, dos personas no se han presentado a retirar el cheque
(supra Considerando 8) y sobre otras cinco es preciso confirmar si han retirado el cheque
sin inconvenientes (supra Considerando 9). Con base en lo anterior, la Corte Interamericana
concluye que 255 víctimas recibieron el cheque correspondiente al primero de los cuatro
pagos anuales que debe realizar el Estado, quedando pendiente de confirmación lo ocurrido
con las siete personas antes mencionadas.
13.
Que respecto de lo señalado por CEJIL sobre cinco de esos siete casos (supra
Considerando 9), el Tribunal observa que se trata de personas que son sus representados,
por lo que corresponde solicitar a dicha organización que remita la información sobre lo
ocurrido con el retiro de esos cheques. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera
conveniente que Panamá en su próximo informe se refiera a esta situación y confirme si
efectivamente las personas mencionadas en el escrito de CEJIL recibieron el cheque
correspondiente al primer desembolso anual. Asimismo, el Estado deberá presentar
información actualizada en relación con las dos personas que firmaron el acuerdo pero que
hasta el momento no han retirado sus cheques.
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14.
Que en relación con las ocho víctimas o derechohabientes que no han firmado los
acuerdos (puntos resolutivos tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de octubre
de 2008), si bien el Estado presentó al Tribunal la copia de los cheques girados a su favor,
no aportó copia de los comprobantes de los depósitos bancarios de dichas sumas. La Corte
Interamericana recuerda que la cláusula séptima de los acuerdos establece, respecto de las
víctimas no firmantes, que el Estado consignará las sumas en cuentas bancarias
individualizadas y que desembolsará los montos una vez que las víctimas o sus
derechohabientes firmen el acuerdo. Con base en ello, al homologar los acuerdos la Corte
Interamericana dispuso que “el Estado deberá proceder consignando en cuentas bancarias
individualizadas los montos correspondientes a tales víctimas o derechohabientes, bajo la
obligación de realizar los pagos cuando la víctima o derechohabiente firme el respectivo
acuerdo si lo estima pertinente, o bien si alguna autoridad judicial interna así lo dispone, en
los términos señalados por ésta” (Considerando 27 de la Resolución de 30 de octubre de
2008). En atención a que fue el propio Estado el que propuso esa modalidad en los
acuerdos que sujetó a la homologación del Tribunal y que la misma fue aceptada por la
Corte Interamericana, es preciso que el Estado informe sobre el depósito de los cheques a
favor de estas ocho víctimas en cuentas individualizadas, aportando los comprobantes
respectivos de conformidad con el procedimiento que fue propuesto por el Estado y
homologado por la Corte en la Resolución de 30 de octubre de 2008.
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