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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento6,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al
primero de los cuatro pagos convenidos, en relación con 255 víctimas o derechohabientes
firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes (puntos
resolutivos primero y cuarto, literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). El
Tribunal queda a la espera de la confirmación de lo sucedido con las cinco personas que
firmaron los acuerdos y que habrían retirado el cheque, y con las dos personas que firmaron
los convenios pero que no han retirado el cheque correspondiente.
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente
Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación de
realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes respectivos, en
relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la
firma se retractaron (punto resolutivo tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de
octubre de 2008).
6
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.