10 Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado. 2. Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de los depósitos bancarios correspondientes a las víctimas o derechohabientes no firmantes o que se retractaron de la firma del acuerdo, conforme a lo establecido en los acuerdos homologados por el Tribunal y en la Resolución de 30 de octubre de 2008. 3. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 4. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron. 5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 30 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados correspondientes al segundo desembolso anual, como así también los comprobantes de depósito bancario correspondientes al primer desembolso anual que se encuentran pendientes de ser remitidos y la demás información indicada en la presente Resolución. 6. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 7. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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