11 Humanos y acorde con lo estipulado en la Constitución Política del Estado, Título Primero “Derechos y deberes fundamentales de la Persona” y Título Segundo “Garantías de la Persona”. A consecuencia de tal declaración el refugiado recibirá autorización de residencia indefinida o temporal en Bolivia, documentación de viaje y de identidad cuando la necesite, derecho al trabajo y las demás atribuciones y derechos que le corresponden de conformidad con los términos de la citada Convención de las Naciones Unidas de 19519. 3. Modificaciones legislativas posteriores a los hechos 10 54. El 1 de septiembre de 2005 fue emitido el Decreto Supremo 28329 . Los considerandos de estos Decretos indican que su finalidad fue la implementación de una “acción coordinada” del Estado a través de un “mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos”. Asimismo, se indicó que ese mecanismo permanente de calificación y consideración de casos de solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado debe estar facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad 11 con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 . 55. En efecto, el artículo 1 de esta norma indica: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio. Asimismo, dispone la reglamentación y procedimientos a ser seguidos por la Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, en mérito a disposiciones legales e internacionales en 12 vigencia . B. La familia Pacheco Tineo 56. La familia Pacheco Tineo se encuentra compuesta por: - Rumaldo Juan Pacheco Osco, de nacionalidad peruana, nacido el 7 de septiembre de 13 1962 y de ocupación psicólogo . Fredesvinda Tineo Godos, de nacionalidad peruana, nacida el 6 de septiembre de 1959 14 y de ocupación enfermera . 15 Frida Edith Pacheco Tineo de nacionalidad peruana y aproximadamente 8 años de 16 edad para el año 2001 . 17 Juana Guadalupe Pacheco Tineo de nacionalidad peruana y aproximadamente 4 años 18 de edad para el año 2001 . - 9 Anexo 36. Normativa interna relevante. 10 Anexo 24. Decreto Supremo 28329 de 1 de septiembre de 2005. Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia. Reglamentación y Procedimientos. 11 Anexo 24. Decreto Supremo 28329 de 1 de septiembre de 2005. Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia. Reglamentación y Procedimientos. 12 Anexo 24. Decreto Supremo 28329 de 1 de septiembre de 2005. Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia. Reglamentación y Procedimientos. 13 Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007). 14 Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007). 15 Escrito de los peticionarios recibido el 21 de octubre de 2004. Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 16 Las edades de los hijos de la familia se determinan con base en los diversos escritos de los peticionarios, no controvertidos por el Estado en este extremo.

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