2
Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan
Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo. La Comisión también concluyó que el Estado de Bolivia es
responsable por la violación del artículo 19 de la Convención Americana relativa a la obligación de
protección especial de los niños y niñas, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Además,
la Comisión concluyó que no es necesario pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la
familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión concluyó que
en virtud del principio de subsidiaridad, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el derecho a la
libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana respecto de Fredesvinda
Tineo Godos, y que el Estado de Bolivia no violó el derecho a la integridad física consagrado en el
artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de la familia Pacheco Tineo.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
5.
El 25 de abril de 2002 se recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la
petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de
3
admisibilidad emitido el 13 de octubre de 2004.
6.
El 3 de noviembre de 2004 la Comisión notificó a las partes el referido informe, les
informó que la petición había sido registrada con el número de caso 12.474 y en virtud del artículo 38.1
del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus
observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la
Convención Americana, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución
amistosa del asunto.
4
7.
El 23 de diciembre de 2004 se recibió la respuesta del Estado a la petición . El 13 de
abril de 2005 la Comisión remitió esta respuesta a los peticionarios y solicitó que presentaran
observaciones en un plazo de un mes. El 27 de junio de 2005 se recibió comunicación de los
peticionarios. Este escrito fue trasladado al Estado el 5 de julio de 2005 y se le solicitó que presentara
observaciones en un plazo de un mes.
8.
Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó información
adicional al Estado y a los peticionarios, a fin de contar con todos los elementos necesarios para
pronunciarse sobre el fondo del caso.
9.
El 30 de enero de 2007 los peticionarios dieron respuesta a la solicitud de información
efectuada por la CIDH. Este escrito fue remitido al Estado mediante comunicación de 20 de febrero de
2007 con un plazo de un mes para formular observaciones.
10.
El 21 de mayo de 2007 la Comisión reiteró la solicitud de información al Estado. El 26 de
noviembre de 2007 la Comisión solicitó información adicional a los peticionarios. El 30 de abril y el 12 de
junio de 2008 la Comisión solicitó al Estado la remisión de la información solicitada a la mayor brevedad.
11.
El 9 de julio de 2008 se recibió comunicación del Estado, la cual fue trasladada a los
peticionarios el 20 de agosto de 2008 con un plazo de un mes para formular observaciones.
12.
El 22 de septiembre de 2008 y el 2 de junio de 2009 se recibió información adicional de
los peticionarios. El 25 de marzo de 2009 se recibió información adicional del Estado. Estas
comunicaciones fueron debidamente trasladadas a las partes.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
3
CIDH, Informe No. 53/04 (admisibilidad), Petición 301-02, Rumaldo Juan Pacheco Osco, Frida Pacheco Tineo, Juana
Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo, Bolivia, 13 de octubre de 2004, párrs. 5 y 6.
4
etapa.
Como se indica en la sección de trámite del informe de admisibilidad, el Estado no respondió a la petición en dicha