3
A.
Los peticionarios
13.
A título de antecedentes, los peticionarios narraron que la familia ingresó a Bolivia en
octubre de 1995 tras haber recibido información de que la decisión de absolución en el marco de un
proceso por terrorismo que se les seguía en Perú, había sido anulada por la Corte Suprema de Justicia
y, por lo tanto, contaban con una orden de captura. Señalaron que en ese momento el Centro de
Estudios y Servicios Especializados Sobre Migraciones Involuntarias (en adelante “el CESEM”) y la
Agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “el ACNUR”) en
Bolivia, tramitaron su solicitud de reconocimiento de su condición de refugiados ante las autoridades
bolivianas, lo cual conllevó al reconocimiento del estatuto de refugiados en 1996.
14.
Indicaron que en el periodo entre 1995 y 1998, cuando firmaron bajo presión una
“declaración de repatriación voluntaria” a Perú, fueron “maltratados y negados” de sus derechos
humanos “en condición de solicitantes” de asilo. Agregaron que no contaban con documentos de
identidad que acreditaran el reconocimiento de su condición y, por lo tanto, no tenían ningún derecho en
Bolivia, no podían trabajar ni estudiar y dependían de la ayuda económica del CESEM. En palabras de
los peticionarios “nos mant[uvieron] indocumentados absolutamente hasta marzo de 1998 que nos
coloca[ron]una visa de cortesía en el pasaporte (…) la misma que no nos permite el ejercicio de nuestros
derechos salvo una permanencia legal en Bolivia”. Indicaron que debido a esta situación, en ese mismo
mes y año decidieron salir de Bolivia debido a la precariedad de la ayuda recibida y a la situación de falta
de identificación. Sobre la “declaración de repatriación voluntaria”, los peticionarios señalaron
textualmente: “nos obligaron a firmar una declaración en la que escribimos la razón de fuerza que nos
obligaba a ello y verbalmente les dijimos que les responsabilizábamos de todo lo que pudiera pasarle a
nuestra familia, ellos se burlaron de nosotros”.
15.
Los peticionarios indicaron que, en efecto, tras esa declaración no volvieron a Perú sino
que intentaron su “nuevo y riesgoso éxodo en busca de asilo (…) digno, en dirección a Chile” a fin de
contactarse con la embajada de Australia pues estaban tramitando también allí una “visa por razones
humanitarias”. Finalmente, los peticionarios señalaron que en vista de sus circunstancias el Estado
chileno les reconoció el estatuto de refugiados.
16.
En cuanto a los hechos concretos que motivaron la petición ante la Comisión, es decir,
los sucesos que acontecieron entre el 19 y el 24 de febrero de 2001, los peticionarios indicaron que el 19
de febrero de 2001 viajaron a La Paz, Bolivia, junto con sus tres hijos, Juana Guadalupe, Frida Edith y
Juan Ricardo Pacheco Tineo (este último de nacionalidad chilena) con los siguientes documentos:
pasaportes, documentos de identidad chilenos y peruanos; partidas de nacimiento; y documentos y
títulos profesionales. Señalaron que para ese momento ya contaban con el reconocimiento del estatuto
de refugiados en Chile y residían en dicho país.
17.
Narraron que llegaron a La Paz a las 11 pm del mismo día y que al día siguiente,
aproximadamente a las 10 am, acudieron ante “migraciones” mientras sus tres hijos habían quedado al
cuidado de unas amistades bolivianas. Según el relato de los peticionarios, el señor Pacheco Osco y la
señora Tineo Godos fueron atendidos por el señor Juan Carlos Molina, Jefe de Migraciones y Asesor
General, quien los ofendió verbalmente en razón a su situación y profirió amenazas contra su integridad
física, moral y psicológica.
18.
Señalaron que a pesar de que dicho funcionario confirmó que las presuntas víctimas
eran residentes en Chile a través del cónsul de Chile en La Paz, “ordenó violentamente” cerrar las
puertas de su oficina, “secuestrar” a la señora Fredesvinda Tineo Godos y arrebatarles a las presuntas
víctimas los documentos personales de la familia. Especificaron que minutos antes de que se presentara
esta situación, el señor Rumaldo Juan Pacheco Osco había “logrado” salir de la oficina para hacer una
llamada telefónica, situación que, según manifestó el mencionado funcionario, impidió su detención e
inmediata expulsión.