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de Migración – Desaguadero Bolivia al Jefe de Migración – Desaguadero Perú, fueron puestos a
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disposición de las autoridades peruanas Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos .
Los funcionarios a cargo de la expulsión, fueron Inspectores dependientes de la Dirección de Inspectoría
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y Arraigos y como apoyo, efectivos de la Policía Nacional estuvieron presentes . La familia Pacheco
Tineo fue trasladada desde la ciudad de La Paz hasta la localidad fronteriza llamada El Desaguadero,
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donde fueron entregados a autoridades peruanas .
92.
Más allá de las autoridades involucradas, la Comisión no cuenta con información oficial
sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio inicio al traslado a la zona fronteriza
de El Desaguadero.
93.
En cuanto a la participación del gobierno de Chile en este proceso, la Comisión observa
que existe controversia entre lo alegado por ambas partes. Por un lado, los peticionarios indican que
autoridades chilenas y bolivianas llegaron a un acuerdo sobre el traslado de la familia a la localidad
chilena de Arica, e incluso que las mismas autoridades chilenas les tramitaron tiquetes de bus para el
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traslado. Por otro lado, el Estado indicó que no existió tal acuerdo y que el SENAMIG tomó contacto
con el cónsul de Chile quien no habría otorgado respuesta oficial sobre si la familia Pacheco Tineo podía
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ingresar a ese país . En posterior comunicación, el Estado indicó que “funcionarios del consulado de
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Chile se hicieron presentes en oficinas de Migración sólo para informarse” . La Comisión no cuenta con
información adicional al respecto.
E.
Información sobre hechos posteriores a la expulsión
94.
La Comisión no cuenta con información detallada sobre lo sucedido inmediatamente
después de la entrega de la familia Pacheco Osco a las autoridades peruanas. Sin embargo, la
información aportada por el Estado boliviano indica que Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda
Tineo Godos tenían órdenes de captura en su contra a solicitud del “Tribunal Correccional Especial de
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Lima por el Delito de Terrorismo” . En efecto, la información disponible indica que Rumaldo Juan
Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos estuvieron detenidos en el penal Castro Castro y en la prisión
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de Santa Mónica, respectivamente, con posterioridad a su expulsión de Bolivia .
95.
Tras la expulsión, organizaciones internacionales y autoridades bolivianas dieron
seguimiento a lo sucedido.
…continuación
los pasaportes no corresponde a la letra del Ex – Asesor General de Migración, no existe controversia sobre el hecho de que
fueron expulsados de Bolivia el 24 de febrero de 2001.
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Anexo 17. Comunicación del Jefe de Migración, Desaguadero – Bolivia al Jefe de Migración, Desaguadero Perú, con
sello de 24 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado de 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
74
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
75
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
76
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
77
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
78
Anexo 23. Informe al Ministerio de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de
diciembre de 2004).
79
Anexo 2. Nota de prensa de Cadena Peruana de Noticias de 13 de marzo de 2001 (Anexo a escrito de los peticionarios
recibido el 27 de diciembre de 2002); y Anexo 20. Informe al Viceministro de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2001 (Anexo a
escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). En referencia a información que habría aportado la organización de
derechos humanos de Perú “APRODEH”.