9 d) Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria; e) Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o dedicados a la vagancia; f) Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión; g) Que hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado; h) Que hubieran cometido delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor a seis meses o condenados por quiebra fraudulenta, aún cuando las sentencias respectivas no determinen su expulsión; i) Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos. Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y / o autoridades nacionales. Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas; j) Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones; k) Que incumplan la residencia que en su caso les hubiera sido impuesta5. 2. En materia de reconocimiento del estatuto de refugiado 53. El 9 de febrero de 1982 Bolivia se adhirió a la Convención de Naciones Unidas sobre el 6 Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 . Mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000, Bolivia aprobó como Ley de la República la Convención de 1951 7. Las partes pertinentes de los Decretos que regulaban el reconocimiento del estatuto de refugiado para el momento de los hechos son: Decreto Supremo 19639 de 4 de julio de 1983 Artículo 1 Créase la Comisión Nacional del Refugiado, la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1 Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; 1 Delegado del Ministerio del Interior, Migración y Justicia; 1 Delegado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; 1 Delegado de la Iglesia; 1 Delegado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; 1 Delegado de la Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho y 1 Delegado del ACNUR 5 Anexo 36. Normativa interna relevante. 6 Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0506. 7 Anexo 36. Normativa interna relevante.

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