3 Mozote “no cuentan con recursos económicos para hacer frente a este proceso”. Para sustentar dicha solicitud se refirieron a la declaración jurada de María Dorila Márquez de Márquez, a las declaraciones rendidas ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador por José Gervacio Díaz, Juan Bautista Márquez, Lucinda Hernández, María Ángel Díaz y María del Rosario López Sánchez, así como a documentos que justificarían los gastos aproximados. 6. El Presidente constató que los representantes remitieron, como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, la declaración jurada de María Dorila Márquez de Márquez, en la que ésta manifestó que conocería a un gran número de presuntas víctimas sobrevivientes y familiares de presuntas víctimas asesinadas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños, quienes serían “personas de muy bajos recursos económicos”, por lo que “estas personas tampoco contarían con los recursos económicos necesarios para hacer frente a estos gastos”, y señaló también que “hasta el momento, los gastos para la obtención de justicia en este caso ha[brían] sido asumidos por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, y que de no ser por la intervención de esta organización no hubiese sido posible […] impulsar el proceso, para que [é]ste llegase al estado en que se encuentra ahora”. De igual modo, los representantes presentaron las declaraciones rendidas ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de José Gervacio Díaz, Lucinda Hernández y María del Rosario López Sánchez 8, en las que éstas exponen, entre otros, los medios que actualmente tendrían de subsistencia y la disminución en sus ingresos económicos. Finalmente, los representantes acompañaron las siguientes cotizaciones de gastos aproximados: a) boletos aéreos de viaje redondo de San Salvador a San José y de Buenos Aires a San José, cotizados a marzo de 2012; b) tarifa de hotel; c) servicios notariales, y d) peritaje psicosocial. 7. Por otra parte, los representantes señalaron que “[s]i bien, Tutela Legal ha sufragado hasta el momento los gastos del proceso interno y el proceso internacional, el trámite de este caso ante la […] Corte implica un aumento en los gastos, que Tutela Legal no se encuentra en condiciones de afrontar sola”. Adicionalmente, señalaron que CEJIL y Tutela Legal “est[arían] en posición de asumir una serie de gastos generados por el proceso ante esta […] Corte, por lo que no est[arían] incluidos en la solicitud de las [presuntas] víctimas de asistencia del fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes [les] serán reintegrados por el […] Estado de El Salvador, si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”, los cuales especificaron. Finalmente, solicitaron se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, sin perjuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la Corte determine para las presuntas víctimas y sus representantes y que deberán ser reintegrados directamente a los mismos. 8. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de las presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte llame a declarar en audiencia; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de los affidávits que la Corte considere pertinente recibir, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a El Salvador o desplazarse internamente en ese país”. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos serían llamados a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma forma que 8 El Presidente nota que no fueron aportadas las declaraciones de Juan Bautista Márquez y María Ángel Díaz, las cuales no constan en el anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes.

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