jurisdicción interna. El Estado indica que la Constitución Política del
Ecuador establece una serie de instituciones que tienen por finalidad
precautelar los derechos subjetivos de todos los habitantes del Estado
Ecuatoriano.
14. En primer lugar, el Estado señala que el artículo 93 de la
Constitución Nacional legitima a toda persona que considere estar
ilegalmente privada de libertad, a interponer un recurso de habeas
corpus. Al respecto señala, que el señor Sahih nunca interpuso una
acción de habeas corpus aunque sus alegatos refieren a que habría
sido ilegalmente detenido.
15. En segundo lugar, el Estado señala que la normativa constitucional
del artículo 277 establece la facultad de cualquier persona, previo
informe favorable del Defensor del Pueblo, de interponer una acción de
inconstitucionalidad. Consecuentemente, el Estado sostiene que si el
señor Elías Gatass Sahih se considera afectado por las actuaciones del
Consejo Consultivo de Política Migratoria, debiera interponer una
acción de inconstitucionalidad.
16. Asimismo, el Estado señala que existen otras leyes nacionales que
prevén la posibilidad para “todo habitante” de la República del Ecuador
de demandar actos administrativos emitidos por autoridades públicas
que sean considerados ilegítimos. En ese sentido, el Estado señala que
existe en el orden jurídico interno la acción contenciosa administrativa,
la cual faculta a toda persona natural a interponer un recurso
contencioso administrativo en contra de los reglamentos, actos y
resoluciones de la Administración Pública o de las personas
semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante.
17. En ese orden de ideas y con respecto a la acción de amparo
interpuesta por el señor Sahih, el Estado alega que los peticionarios
iniciaron una acción errónea, al interponer el recurso de amparo, dado
que no cumplieron todos los requisitos necesarios para que esta acción
prosperara. Sin embargo, ello no significa que los peticionarios hayan
agotado los recursos internos. El Estado observa que, por el contrario,
estaban disponibles otros recursos internos, como lo indicó el Tribunal
Constitucional.
18. El Estado indica que para la procedencia de la acción de amparo
constitucional es necesario que concurran en forma simultánea los
siguientes elementos:
a. que exista un acto u omisión legal de parte de la autoridad pública;
b. que este acto u omisión viole o pueda violar un derecho consagrado
en la Constitución, un acuerdo o un tratado internacional vigente;
c. que exista amenaza inminente de daño grave.