35
que se le permitió al señor Díaz Peña acceder al aire libre durante todo el tiempo en que
permaneció bajo la custodia del Estado en el Control de Aprehendidos de la entonces DISIP. Sin
perjuicio de ello, de la prueba recabada puede inferirse que, durante el primer año y medio de
reclusión al señor Díaz Peña no se le permitió el acceso al aire libre para tomar luz solar y que, con
posterioridad, la posibilidad de salir al aire libre y tomar luz solar se restringió, en algunos períodos
de tiempo a una hora los fines de semana, otros a dos horas los fines de semana y otros, incluso, a
dos horas una vez cada quince días159.
99.
Por otro parte, consta en el expediente que el sistema de seguridad en el área del Control
de Aprehendidos consiste en rejas metálicas con sus respectivos candados. Desde la entrada
principal del área hasta la celda de los diferentes reclusos se presentan seis rejas de protección160.
Es un hecho no controvertido que a mediados de 2006 el Director de Investigaciones a cargo de la
zona del Control de Aprehendidos ordenó que “las celdas permanecieran cerradas con candados
desde las 10 pm a 7 am”. En este sentido, los señores Díaz Peña y Eligio Cedeño declararon que
las celdas de los privados de libertad permanecían cerradas aproximadamente de las 10:00 de la
noche hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente161. Sobre este hecho, el testigo propuesto por
el Estado Elvis Ramírez, Comisario General, Coordinador de Investigaciones desde agosto de 2009
de la entonces DISIP, explicó que existe un sistema de timbre que cualquier detenido que le surja
una emergencia en altas horas de la noche lo puede accionar y de manera inmediata van los
funcionarios de guardias que permanecen 24 horas allí para atenderle su emergencia162. No
Investigaciones de la DISIP de 5 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17152). Asimismo, en las
planillas de control de salida al aire libre de los ciudadanos detenidos de 29 de agosto y 13 de septiembre de 2009 consta
que el señor Díaz Peña tuvo salidas de 8:00 hasta las 10:00 horas. Cfr. Planillas de control de salida al aire libre de los
ciudadanos detenidos en la Coordinación de Investigaciones de la DISIP de 29 de agosto y 13 de septiembre de 2009
(expediente de prueba, tomo XXV, folios 17412 y 17413).
159
Del expediente surge que mediante escrito de 25 de agosto de 2006 el Estado informó a la Comisión
Interamericana que se había implementado salidas para tomar el sol de una hora durante el trascurso de la semana y fines
de semana a los recluidos en la DISIP que lo desearan. Cfr. Comunicación dirigida por el Agente del Estado para los
Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional de la República Bolivariana de Venezuela a la Comisión
Interamericana de 25 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17146). En sentido diferente, de informes
proporcionados por funcionarios de la DISIP de 20 de abril de 2007, 19 de marzo de 2008 y 2 de octubre de 2009 surge que
el señor Díaz Peña salía los fines de semana por dos horas a tomar luz solar en un área seleccionada y de acuerdo a un
cronograma establecido. Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17161); Escrito remitido por el
Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas de 19 de marzo de 2008
(expediente de prueba, tomo XVIII, folios 12211 y 12212), e Informe emitido por el Director General de la Dirección de los
Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17403 a 17409).
Durante la audiencia pública el señor Elvis Ramírez explicó que a los detenidos se les permite exponerse al sol a través de
“un rol” que se encuentra dividido en tres grupos. Cada uno de dichos grupos rotan las salidas cada semana, de tal forma
que “si [el grupo] va esta semana el sábado, la siguiente va el domingo, la otra no sale y la tercera semana comienza de
nuevo el sábado”, dichas salidas son de 8:00 a 10:00 horas. Además, señaló que dicha situación “ha ido mejorando por
recomendaciones de la Cruz Roja Internacional y opiniones de algunos de los detenidos”. Declaración rendida por Elvis
Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de
2011. De manera diferente, durante la audiencia pública, el señor Díaz Peña manifestó que “una hora cada 15 días […]
teníamos acceso a la luz solar”. Cfr. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos
audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre
de 2011.
160
Cfr. Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de
2 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17408).
161
Cfr. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, y Declaración
rendida por Eligio Cedeño ante fedatario público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XXVII,
affidávits, folio 17600).
162
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
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