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104. Finalmente, con posterioridad a su salida del Control de Aprehendidos de la DISIP, se
realizaron exámenes médicos al señor Díaz Peña el 19 de julio de 2010 y el 25 de febrero de 2011.
En el primero de ellos se constató que presentaba antecedentes de absceso en región rectal en los
años 2005 y 2007 sin resolución quirúrgica y que drenaron espontáneamente con la consecuencia
de presentar una fístula rectal, diagnosticándose “Fístula ano-rectal Hemorroides grado III”202. En
el segundo se constató que el oído izquierdo presentaba un problema parecido al que había tenido
Díaz Peña en el oído derecho y por el que se había realizado cirugía el 7 de julio de 1999, por
tanto, el oído izquierdo había sido tratado médicamente pero “no se ha intervenido hasta los
momentos [sic]”203.
105. En lo que se refiere a los constantes problemas que el señor Díaz Peña presentó en su oído
izquierdo durante el tiempo que permaneció en el Control de Aprehendidos de la DISIP, está
probado que el 15 de noviembre de 2004 el médico especialista otorrinolaringólogo del Servicio
Médico de la DISIP había sugerido practicar tomografía axial computarizada (TAC) de oído medio y
mastoides, así como audiometría tonal204, pero que dichos estudios se realizaron recién el 28 de
enero205 y el 18 de marzo de 2008206 (es decir, más de tres años después). Si bien es cierto que el
señor Díaz Peña recibió tratamiento médico durante ese período y presentó una mejoría transitoria,
también lo es que la recurrencia de la sintomatología fue constante.
106. Por otro lado, es un hecho probado que mediante diagnóstico de 24 de marzo de 2008, el
médico especialista otorrinolaringólogo del Servicio Médico de la DISIP concluyó que el señor Díaz
Peña “no t[enía] criterios clínicos ni paraclínicos (TAC de oído medio y mastoides, audiometría tonal
y vocal e impedanciometría) que report[aran] patología quirúrgica en área otológica”207. Al
respecto, llama la atención de la Corte que el médico especialista otorrinolaringólogo del Servicio
Médico de la DISIP había insistido en dos oportunidades en la realización no sólo de la audiometría
tonal y TAC de oído medio y mastoides, sino también en una tomografía de senos paranasales
cortes axiales y coronales, a fin de determinar si Díaz Peña requería intervención quirúrgica en el
área de otorrinolaringología208. Sin embargo, al establecer su diagnóstico el 24 de marzo de 2008,
no requirió de la realización de este último estudio, conformándose únicamente con los resultados
202
Cfr. Informe médico suscrito por el Cirujano General, el Doctor Francisco Manzanilla, de 19 de julio de 2010
(expediente de prueba, tomo VI, folio 3300).
203
Informe médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 25 de febrero de 2011 (expediente de
prueba, tomo VI, folio 3302).
204
Cfr. Oficio No. Inst. 0212-05 del Director Nacional de Investigaciones de la DISIP de 18 de febrero de 2005
(expediente de prueba, tomo XI, folio 6133); Auto emitido por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2005 (expediente de
prueba, tomo XI, folio 6136), y Informe médico suscrito por la Doctora Lily Viseras Gutiérrez de 15 de noviembre de 2004
(expediente de prueba, tomo XI, folio 6134).
205
Cfr. Informe médico suscrito por el Doctor Efraín González Prato de 5 de marzo de 2008 (expediente de prueba,
tomo XVIII, folios 12135 a 12136), y Oificio remitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas de 5 de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 12134).
206
Cfr. Acta de Investigaciones Penales de 18 de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 12232 a
12233); Oficio remitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención al
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 26
de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 12231), y Radiodiagnóstico elaborado por el Dr. Félix Salas
Barraez de 18 de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 12234 a 12238).
207
Informe Médico suscrito por el Doctor Efraín González Prato de 24 de marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo
XVIII, folios 12239 a 12240).
208
Cfr. Informe Médico suscrito por el Doctor Efraín González Prato de 8 de noviembre de 2007 (expediente de
prueba, tomo XVII, folios 11185 a 11192), e Informe médico suscrito por el Doctor Efraín González Prato de 5 de marzo de
2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 12135 a 12136).
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