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presentó un documento que denominó “dictamen pericial de los reportes psicológicos elaborados
por el Florida Center for Survivors of Torture”, a través de las señoras Gisell Estrella Viña y Maribel
Del Río-Roberts (infra párr. 21).
B)
Admisión de la prueba
B.1)
Admisión de la prueba documental
16.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados
oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue
puesta en duda11. Los documentos solicitados como prueba para mejor resolver por la Resolución
del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 201112 y por la Corte durante la audiencia pública,
los cuales fueron aportados por el Estado, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 58.b) del Reglamento.
17.
En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando
recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren
aspectos relacionados con el caso13. La Corte decide admitir aquellos documentos que se
encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y
los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y
las reglas de la sana crítica.
18.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por la Comisión por medio de
enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace
electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve
afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la
Corte y por las otras partes14. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes sobre
el contenido y autenticidad de tales documentos.
19.
Ciertos medios de prueba propuestos o solicitados plantean problemas particulares, que la
Corte analizará en los párrafos siguientes a fin de pronunciarse expresamente a su respecto.
Solicitud de traslado de peritajes rendidos en otros casos contra Venezuela
20.
La Comisión solicitó a la Corte el traslado de los peritajes rendidos en otros casos contra
Venezuela por Antonio Canova González y Román Duque Corredor. El primero se había referido,
inter alia, a la situación del Poder Judicial venezolano, a su régimen disciplinario y a las facultades
constitucionales y legales de los jueces contencioso-administrativos para ordenar el
restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano; y
el segundo, inter alia, al derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder
Judicial, al error de derecho como causal de sanción disciplinaria, a la alegada falta de garantías
para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, a su relación con la
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 12.
12
Se solicitó la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela vigentes y aplicables al momento de los hechos del
presente caso. Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, punto resolutivo quinto.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 12.
14
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 54.