37 empezaron con simples alergias por la condición del lugar, las condiciones polvorientas me provocaron alergias, esas alergias se complicaron, se convirtieron en gripe, las gripes se agravaron al no tener el trato adecuado y esas gripes me empezaron a generar problemas auditivos y problemas respiratorios, es así como a finales del 2004 yo les manifiesto a los funcionarios de la DISIP que tengo un problema con el oído”170. 102. Consta también en el expediente un informe médico de 20 de abril de 2007 realizado por médicos cirujanos del Servicio Médico de la DISIP, mediante el cual se constató que el señor Díaz Peña presentaba absceso perianal, el cual no tenía tratamiento sino únicamente cirugía, por lo que se esperaba la aprobación del tribunal que conocía de la causa para ser intervenido quirúrgicamente171. Sobre este aspecto, el señor Díaz Peña declaró durante la audiencia pública que “la alimentación era mala, era una situación que me provocó a mi problemas estomacales por los cuales sufrí hemorroides y después el absceso perianal”172. 103. Ahora bien, de la prueba se desprende que en reiteradas oportunidades el señor Díaz Peña, su representante, el señor Alberto Esteban Díaz Arvelo, padre del señor Díaz Peña, el Fiscal asignado al caso y el Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, solicitaron al Juez de la causa la práctica de estudios y evaluaciones médicas al señor Díaz Peña, los que en definitiva fueron ordenados. Surge de la prueba que el 7 de junio de 2006173, el 27 de junio de 2006174, 8 de agosto de 2006175 y 6 de noviembre de 2007176 el Juez de la causa dispuso el traslado de Díaz Peña al Hospital Vargas, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, al Instituto de Otorrinolaringología, a la Clínica de Guardia Nacional, respectivamente, para que se le realizaran estudios especializados, los cuales no fueron 170 Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. 171 Cfr. Informe del Líder del Sub Proceso de Control de Aprehendidos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de agosto de 2007, e Informe Médico suscrito por el Doctor Elisaul Morales de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17220 a 17224). 172 Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. 173 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas el 7 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9448), y Oficio No. 0449-06 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 7 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9449). 174 Cfr. Oficio 0510-06 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 27 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9471). Previo a que el Juez de la causa ordenara dicho traslado, el 20 de junio de 2006 la Fiscal asignada remitió oficio al Director del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, solicitando información a objeto de verificar si ese Centro de Salud contaba con el equipo idóneo para realizar la tomografía al señor Raúl Díaz Peña. Cfr. Oficio No DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-16-PRO-421-7030-06 del Despacho del Fiscal General de la República de 15 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17143). Posteriormente, el 26 de junio de 2006 el señor Díaz Peña solicitó al Juez de la causa ratificar la solicitud de traslado, dado que no se había realizado el traslado requerido. Cfr. Comparecencia de 26 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9470); Escrito remitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XV, folio 9512), y Acta policial de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9513). 175 Cfr. Oficio No. 644-06 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 8 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9528), y Acta policial de 22 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9566). 176 Cfr. Auto emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XVII, folio 11135); Oficio No. 76007 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 6 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XVII, folio 1136); Acta Policial de 14 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XVII, folios 11254 a 11255), y Oficio No. 009-08 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 9 de enero de 2008 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17284 a 17285).

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