54
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado254.
143. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en numerosas
ocasiones, la Corte determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron255. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de
otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que
además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de
no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados256.
144. Esta Corte ha establecido que “las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho”257.
145. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo
anterior, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y la
representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar258, con
el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima. No se
tomarán en cuenta las pretensiones relacionadas con los aspectos del caso acerca de los cuales se
determinó que no se había cumplido el requisito del previo agotamiento de los recursos internos.
146. Antes de entrar a determinar las medidas de reparación, la Corte hace notar que en su
escrito de contestación el Estado, de forma genérica, solicitó al Tribunal no acoger las reparaciones
y costas solicitadas por la representante y por la Comisión, de modo tal que no se refirió de forma
específica a las solicitudes de reparación.
A)
Parte lesionada
147. La Comisión consideró como beneficiario al señor Raúl José Díaz Peña. Asimismo, puso en
conocimiento de la Corte que mediante comunicación de 12 de septiembre de 2010, con
posterioridad a la notificación del informe de fondo No. 84/10, la peticionaria además de manifestar
el interés de la víctima en la presentación del caso a la Corte Interamericana, mencionó a los
siguientes familiares de Raúl José Díaz Peña: Alberto Esteban Díaz Arvelo (padre), Algi Josefina
Peña de Díaz (madre) y Claudia Elena Díaz Peña (hermana), incluyendo una referencia sobre las
“alteraciones físicas” y en el “estilo de vida” de las mismas, como consecuencia de las violaciones de
derechos humanos en perjuicio de Raúl José Díaz Peña.
254
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C
No. 15, párr. 43, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 145.
255
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina,
párr. 157.
256
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr. 91.
257
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191.párr. 110, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 146.
258
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 240.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos