32
ancho cada uno136. Cada pasillo tiene diez celdas individuales y cuenta con un baño colectivo al
final del corredor137. El uso de dichas celdas es generalmente de carácter individual138. También, se
desprende de la declaración del señor Elvis Ramírez que el Control de Aprehendidos cuenta con una
celda denominada “preventiva”, la cual tiene su baño interno y no excede de seis detenidos139. Al
señor Díaz Peña le fue asignada la celda identificada con el N° 6 en el pasillo “B”, la cual medía
2.65 metros de largo, 2.36 metros de ancho y 2.87 metros de alto y presentaba como sistema de
seguridad una reja de metal color negro con su respectivo candado140.
93.
En cuanto a las condiciones de reclusión al momento de llegar al Control de Aprehendidos,
durante la audiencia pública el señor Díaz Peña declaró que “eran bastante deplorables” pues era
un sitio “totalmente cerrado, sin ningún tipo de ventilación ni luz natural, oscuro porque inclusive
las celdas no tenían ni iluminación, […] no tenía acceso a ningún área [para] realizar alguna
actividad o leer un libro o hacer algo, […] era un lugar muy caliente […]”. Manifestó además que,
“durante el primer año y medio no tuve acceso al sol, la única oportunidad de yo ver el sol era
cuando había los traslados a tribunales que era cada 3 o 4 meses”, y que "ahí no existía ninguna
ventana, habían unas ventanas pero estaban totalmente selladas con bloques y no había ningún
tipo de acceso a luz natural o aire natural”141. Dado que el Estado no controvirtió de manera clara y
expresa las condiciones de detención del señor Díaz Peña descritas por la Comisión y la
representante durante el período comprendido del 25 de febrero de 2004 hasta el 12 de octubre de
2005 y en razón de que tampoco se cuenta con prueba que desvirtúe los extremos de la
declaración del señor Díaz Peña, la Corte tiene como probados los hechos descritos por el señor
Díaz Peña en su declaración.
94.
Asimismo, accediendo a la solicitud formulada al presentar la petición inicial, la Comisión
Interamericana otorgó el 31 de octubre de 2005 medidas cautelares para proteger la vida y la
salud del señor Díaz Peña, que se mantuvieron mientras duró su reclusión142. Además, es un hecho
136
Cfr. Declaración rendida por Eligio Cedeño ante fedatario público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011
(expediente de prueba, tomo XXVII, affidávits, folio 17598).
137
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de
los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17167 a 17186),
e Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17401 a 17409).
138
No obstante, en marzo de 2008 se encontraban en dicho lugar veinticuatro personas privadas de libertad. Cfr.
Escrito remitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención al Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas de 19 de
marzo de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 12212). Además, según se desprende de la declaración del señor
Elvis Ramírez, en el período posterior a agosto de 2009 dos hermanos detenidos compartían una de las celdas. Cfr.
Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública
celebrada el 1 de diciembre de 2011.
139
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
140
Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17160 y 17161), e Informe emitido por el
Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de octubre de 2009 (expediente
de prueba, tomo XXV, folio 17403). Ver también, Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios
electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1
de diciembre de 2011.
141
Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
142
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la
Comisión Interamericana el 20 de marzo de 2009, párr. 4 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I,
folio 428), e Informe de Fondo No. 84/10 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de julio de
2010, párrs. 6 a 19 (expediente de fondo, tomo I, folios 73 a 75).
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