55
148. La representante se refirió al sufrimiento vivido por la familia Díaz Peña, personas que,
según la representante, “sentirán el dolor de la persecución, hostigamiento [y] angustias por el
resto de sus vidas”. Al respecto, señaló que el Estado debe reparar el daño extenso causado por la
seriedad del dolor sufrido a Raúl Díaz, su padre, su madre y su hermana.
149. En el presente caso, la Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del
artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Raúl José Díaz
Peña, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VII, párrafos 135
a 141, será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene la Corte.
150. En cuanto a los padres y hermana del señor Díaz Peña, a quienes la representante solicitó
se les indemnice, la Corte observa que la Comisión no los declaró como víctimas de violación
alguna a la Convención en su informe de fondo y que sólo identificó al señor Díaz Peña como único
beneficiario de las reparaciones. Por ello, la Corte, en el presente caso y conforme a su
jurisprudencia259, no considerará como parte lesionada a los familiares de la víctima ni se
pronunciará sobre las solicitudes realizadas por la representante a favor de los mismos.
B)
Medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición
151. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado venezolano las siguientes medidas de
reparación: a) reconocimiento público de responsabilidad internacional; b) publicación de la
sentencia que eventualmente emita la Corte; c) disponer las medidas administrativas, disciplinarias
o de otra índole frente a la actuación de funcionarios estatales que contribuyó a las violaciones
declaradas en el informe de fondo No. 84/10, incluyendo la falta de atención médica oportuna y
adecuada, así como los retrasos en distintas etapas del proceso; d) implementar medidas a fin de
adecuar las condiciones de detención de la DISIP -ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia
(SEBIN)-; e) adoptar medidas eficaces para que las personas privadas de libertad en la DISIP ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN)- tengan acceso a atención médica oportuna y
adecuada a su situación de salud, y f) adecuar el parágrafo primero del artículo 251 del Código
Orgánico Procesal Penal a las obligaciones internacionales de Venezuela en materia de detención
preventiva.
152. La representante, por su parte, solicitó “el reconocimiento de la inocencia de Raúl Díaz, la
cual debe ser hecha pública en cuatro diarios de gran circulación nacional y que esta ocupe una hoja
completa en el cuerpo principal”, y que “el agente para el Estado venezolano, Germán Saltrón, dé
una declaración pública ante todos los medios de comunicación, retractándose de los ataques a la
dignidad y exprese la inocencia de Raúl Díaz”, ya que dicho agente del Estado habría realizado
“declaraciones sometiendo a Raúl Díaz al escarnio público con calificativos como ‘golpista,
delincuente y terrorista’”.
B.1)
Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia
153. La Corte dispone, como lo ha ordenado en otros casos260, que el Estado publique, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de
la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
259
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 58.
260
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88, párr. 79, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 295.
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