13
del caso14. En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo
suficiente para mantener las medidas provisionales.
31.
Además, el Tribunal observa que en los últimos años no se ha informado de
manera consistente, detallada y fundamentada sobre situaciones particulares de
riesgo en contra de los beneficiarios y considera que el hipotético riesgo de
amenazas en su contra por su participación en el procedimiento penal interno y la
falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas
provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una
situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en
contra de los beneficiarios.
32.
Tomando en consideración todo lo anterior, así como el hecho de que estas
medidas provisionales han tenido una vigencia de 17 años, la Corte considera
pertinente levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de los beneficiarios,
teniendo en cuenta que, respecto de ellos, no se informó de elementos concretos y
claros que se puedan asociar a los requisitos necesarios para la continuación de las
mismas.
33.
En relación con la obligación de investigar los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas, el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de
la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra
especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y,
en su caso, sancionar a los responsables15. Para tal investigación el Estado en
cuestión debe realizar sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que
rodearon las amenazas y la forma o formas de expresión que tuvo; determinar si
existe un patrón de amenazas en contra de los beneficiarios o del grupo o entidad a
la que pertenece; determinar el objetivo o fin de la amenaza; determinar quién o
quiénes están detrás de la amenaza, y de ser el caso sancionarlos 16. Asimismo, la
Corte recuerda que, en el marco de la supervisión de cumplimiento del presente
caso, continuará analizando la obligación del Estado de remover todos los obstáculos
y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso Carpio
Nicolle y otros, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos,
autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las
14
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto;
Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de la República
de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de Agosto de 2010,
Considerando vigésimo noveno, y y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011.
Considerando vigésimo segundo.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto
Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Considerando cuadragésimo
segundo.
16
Cfr. Caso Caballero Delgado
Considerando vigésimo primero.
y
Santana.
Medidas
Provisionales
respecto
de
Colombia,