2 mediante los cuales el Centro por la Justicia Internacional ("CEJIL") remitió observaciones a los informes estatales de cumplimiento. 4. El escrito de 6 de julio de 2012, mediante el cual CEJIL informó a la Corte que “ha[bía] cesado en su rol como representante de las víctimas” y de los beneficiarios de medidas provisionales en el caso en cuestión. 5. Los escritos de 19 de enero, 2 de septiembre, 12 de noviembre de 2010, 23 de marzo de 2011, 2 de junio de 2011, 9 de mayo, 25 de septiembre y 16 de octubre de 2012 mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales, a las observaciones de CEJIL y a los escritos de la señora Karen Fischer (infra Visto 9). 6. Las notas de Secretaría de 10 y 26 de julio, 22 de agosto y 14 de septiembre de 2012 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a todos los beneficiarios de las medidas provisionales que especificaran quien o quienes serían las personas que se encargarían de su representación ante este Tribunal. Igualmente, se solicitó que se indicaran los datos de contacto de dichas personas, así como la dirección única a las cual se remitirían las comunicaciones referidas a las medidas provisionales relacionadas con el presente caso. Asimismo, se les indicó las características que debían reunir sus observaciones en relación con los informes estatales. 7. Las notas de 22 de agosto y 13 de septiembre de 2012 mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a los beneficiarios que remitieran a la Corte información actualizada sobre la persistencia o no de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de las presentes medidas provisionales con el fin de que el Tribunal pudiera evaluar la pertinencia de mantener las medidas provisionales emitidas en relación con el presente caso. 8. El escrito de 3 de agosto de 2012, mediante el cual la señora Karen Fischer informó por medio de poder notarial que ella representará a Mario Arturo López Arrivillaga y Daniela Carpio Fischer. En dicho escrito la señora Fischer señaló que “[su] hijo […] reside en España”. 9. Los escritos de 16 de julio, 22 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre de 2012, mediante los cuales la señora Karen Fischer informó de algunos problemas en la implementación de su esquema de seguridad y sobre la alegada continuación de su situación de riesgo. 10. La nota de Secretaría de 19 de octubre de 2012, mediante la cual se hizo notar a los beneficiarios de las medidas provisionales que no habían presentado la información solicitada en comunicaciones anteriores y que dicha situación sería puesta en conocimiento del pleno de la Corte. 11. El escrito de 19 de octubre de 2012, mediante el cual el señor Abraham Méndez informó sobre la alegada persistencia de extrema gravedad y urgencia para él y su familia. Asimismo, indicó que se representará a sí mismo en el procedimiento de medidas provisionales.

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