4
beneficiarios de las medidas que precisaran cómo ejercerían su representación y su
información de contacto. Los únicos beneficiarios que contestaron a los
requerimientos de la Corte fueron la señora Karen Fischer, quien indicó que ejercería
su propia representación y la de su hija Daniela Carpio Fischer, y el señor Abraham
Méndez, quien indicó que ejercería su propia representación.
6.
La Corte ha resaltado la particular importancia que revisten las observaciones
presentadas por los representantes de los beneficiarios respecto a la información
aportada por el Estado en los procedimientos de implementación de medidas
provisionales. Dichas observaciones son fundamentales para evaluar dicha
implementación, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo en que se encuentran los beneficiarios 5. Sin embargo, en el
presente caso, a pesar de varias comunicaciones dirigidas por la Corte, la mayoría
de los beneficiarios no se han pronunciado sobre el estado actual de la
implementación de las medidas provisionales, cómo ejercerán su representación
ante la Corte y sobre si persiste la situación actual de extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables en su perjuicio. Esta omisión de los beneficiarios será
tenida en cuenta al valorar si existe justificación para mantener las presentes
medidas provisionales.
2. Sobre la implementación de las medidas provisionales
7.
El Estado informó sobre “las medidas de protección con las que cuentan los
beneficiarios de estas medidas provisionales” en la actualidad:
a) respecto a los beneficiarios Abraham Méndez, su esposa y sus cinco
hijos, el Estado informó que no estaban recibiendo medidas de seguridad
toda vez que no habían accedido a que se implementaran por agentes
estatales. El Estado informó que en el estudio de riesgo realizado a
Abraham Méndez, él solicitó que se contratara personal de su elección y
que fueran pagados con honorarios del Ministerio de Gobernación. El
Estado indicó en algunos de sus informes que estaba “en la disposición de
proponer de una lista de elementos del cuerpo policial que [habrían
podido] considerarse idóneos para la seguridad de [los beneficiarios], de
notoria honorabilidad y capacidad”;
b) respecto al beneficiario Jorge Carpio Arrivillaga, el Estado informó que
cuenta con seguridad personal desde 2004 que “se le brinda seguridad de
parte de la actual División de Protección a Personas y Seguridad de la
Policía Nacional Civil”. Agregó que se le asignaron 2 agentes de la Policía
Nacional Civil. Además, el Estado informó que se solicitó la asignación de
un elemento más como complemento para su seguridad y la de su círculo
familiar;
c) respecto a la beneficiaria Martha Arrivillaga viuda de Carpio, el Estado
informó que cuenta con seguridad personal, cubierta por un agente de
seguridad. El Estado informó que “se le asignó un agente para
5
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006.
Considerando decimoséptimo.