14 víctimas, así como utilizar todas las medidas al alcance del Estado para diligenciar el proceso. 34. En todo caso, la Corte recuerda que, si en el avance de las investigaciones que se están llevando a cabo a nivel interno se produjera algún tipo de situación concreta de riesgo o amenaza que ponga en peligro la vida o integridad física de los beneficiarios, el Tribunal podrá analizar la situación de conformidad con la competencia dispuesta en el artículo 63.2 de la Convención 17. 35. Por último, la Corte reitera que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a las obligaciones generales de los Estados. En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas que fueron beneficiarias de dichas medidas18. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos, de conformidad con los Considerandos vigésimo sexto a trigésimo quinto de la presente Resolución. 2. Notificar, a través de la Secretaría, la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Resaltar que el levantamiento de las presentes medidas provisionales no significa que el Estado no deba cumplir debidamente con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos de los beneficiarios, de conformidad con los Considerandos trigésimo tercero a trigésimo quinto de la presente Resolución. 4. Archivar este expediente. 17 Cfr. Caso Caballero Delgado Considerando vigésimo cuarto. y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia, 18 y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia, Cfr. Caso Caballero Considerando vigésimo quinto. Delgado

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