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Guatemala, como por las personas que estarían involucradas en los hechos del
caso”. Además, señalaron que “el hecho de que el beneficiario Jorge Carpio lleve el
mismo nombre que su padre constituye un factor adicional de riesgo”.
10.
CEJIL alegó que el Estado “en ningún momento realiz[ó] un análisis en torno
a la definición oportuna de las medidas y medios de protección específicos,
adecuados y suficientes para evitar el riesgo”.
11.
CEJIL señaló que la señora Karen Fischer “manifest[ó] que efectivamente 5
agentes est[aban] asignados a su seguridad personal”. La beneficiaria recordó que
“no han podido ser cubiertas las plazas vacantes en su esquema de seguridad debido
a que los perfiles de los agentes de seguridad propuestos por el Ministerio de
Gobernación en febrero de 2011 no eran satisfactorios”. Reiteró que “no
considera[ba] oportuno que las medidas de seguridad sean implementadas por
miembros de la Policía Nacional debido a que los agentes que le habían asignados
hace varios años tenían antecedentes penales”.
12.
El 6 de julio de 2012 la señora Karen Fischer informó que el 21 de mayo de
2012 indicó al Ministerio de Gobernación que “el ex Ministro de Gobernación,
únicamente suscribió los contratos de [sus] elementos de seguridad y el de [su] hija
Daniela Carpio Fischer por tres meses, enero, febrero y marzo” y señaló que “los
agentes se [encontraban] trabajando gratis a partir del mes de abril”. Manifestó que
“[ella] y Daniela se comunica[ron] diariamente al despacho del Ministro de
Gobernación sin obtener respuesta”. Asimismo, el 6 de julio de 2012 informó
nuevamente la situación de “falta de pago de [sus] elementos de seguridad”, quienes
desde abril no habrían recibido salario. En comunicaciones de agosto, septiembre y
octubre de 2012 la señora Fischer reiteró estos problemas respecto a la
implementación de las medidas de seguridad.
13.
La Comisión reiteró que “de la información presentada por el Estado no es
posible desprender una implementación eficaz de las medidas provisionales
proporcionadas debido a que la información proporcionada omite inquietudes
plasmadas por las representantes de los beneficiarios en escritos presentados desde
2009”. Indicó su "preocupación" respecto a que en seis años no había sido
implementada la protección a favor del señor Méndez y que no se habían investigado
los hechos de amenaza y hostigamiento recibidos. Manifestó que si bien el señor
Méndez se negó en el pasado "a la protección por parte de agentes estatales por
identificarlos con las amenazas recibidas", "tal como ha sido informado por el Estado
en relación con la protección de la señora Fischer, parecerían existir vías para poder
responder a las preocupaciones del señor Méndez". Agregó que debido a la
inseguridad que ha manifestado en diferentes oportunidades el señor Méndez y su
familia hacia la Policía Nacional, reviste gran importancia que los beneficiarios
tengan plena confianza en sus agentes de seguridad, razón por la cual consideró
"imprescindible que el Estado informe sobre la disponibilidad de opciones de
protección ajenas a la Policía Nacional". Además, señaló que Daniela Carpio Fischer
cuenta con un agente de seguridad, por lo que “quedaría desprotegida cuando éste
no está de turno".
3.
Sobre la extrema gravedad y urgencia de evitar un daño irreparable
para los beneficiarios