9 desaparecido”. Consideró que “las medidas adoptadas podrían haber contribuido a la protección de los beneficiarios”. Señaló que “en virtud de que la señora Fischer participa en las diligencias de investigación del caso Carpio Nicolle, la cual ha sido reactivada, sería pertinente que la beneficiaria y sus representantes continuaran coordinando con el Estado las medidas necesarias a seguir en relación a su protección”. Asimismo, la Comisión observó que “el Estado no actualizó la información sobre el análisis de riesgo ni ha explicado la metodología utilizada para determinar que no habrían existido variaciones en la situación de los beneficiarios”. Agregó que “existe continuidad del riesgo para los beneficiarios, tal como lo demuestran las amenazas contra Abraham Méndez y su familia” en 2009 y 2011, y "las amenazas recibidas constantemente por Karen Fischer". Consideró que "a esa continuidad de riesgo se suma la reapertura de las investigaciones en el caso Carpio Nicolle", así como la falta de efectiva protección de todos los beneficiarios". Por otro lado, indicó que el Estado debe brindar “de forma urgente la protección al señor Méndez García y a su familia”. Indicó que "[d]icha protección se hace aún más necesaria con las presuntas amenazas de muerte recibidas en 2011, la falta de investigación de las mismas, así como la reactivación del proceso a nivel interno, debido a la participación que tuvo el señor Méndez García en el pasado dentro del proceso". 4. Sobre la investigación de los hechos 18. En cuanto a la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas, el Estado informó que los hechos ocurridos los días 19 y 20 de junio de 2004, relacionados con un “supuesto atentado en contra de Karen Fischer y supuestas amenazas”, fueron objeto de investigaciones. El Ministerio Público informó sobre las consideraciones preliminares del caso, de acuerdo al informe rendido por los técnicos en investigaciones de la Dirección de Investigación Criminalística, de 2 de agosto de 2004, en el cual se determinó: “i) que existen contradicciones en los relatos de los hechos denunciados y el resultado de la investigación, ii) los denunciantes no proporciona[ron] suficiente información, no aportaron el número de placa de circulación, […] ni las características necesarias para poder individualizar a las supuestas personas que cometieron el hecho, y iii) los vecinos más cercanos al lugar del hecho, manifestaron no haber visto ni escuchado algo relacionado con lo denunciado”. 19. En el informe del 18 de julio de 2010, el Estado manifestó que, según la información del Ministerio Público, "no se ha podido avanzar en las investigaciones por carecer de mayor información por parte de los denunciantes, a quienes se ha citado con el fin de que puedan proporcionar elementos relacionados con el caso para poder investigar”. Respecto al señor Méndez, el Estado señaló en su último informe que “para poder accionar respecto a los hechos sucedidos en [su] contra”, “e[ra] necesario que, en atención a lo dispuesto en la ley, se ejer[ciera] la acción penal ante las instituciones competentes, y posterior a est[a] puedan iniciarse las diligencias correspondientes a las investigaciones”. 20. CEJIL señaló que “durante el trámite de estas medidas provisionales el Estado […] no inform[ó] acerca de la adopción de medidas efectivas para determinar el origen de las amenazas que dieron origen a estas medidas provisionales y en consecuencia, para procesar y sancionar a los responsables”. Asimismo, según CEJIL, “los avances en la investigación […] son quizás los factores que más claramente permiten a [esta] Corte evaluar eficazmente el riesgo y concluir que ha

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