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desaparecido”. Consideró que “las medidas adoptadas podrían haber contribuido a la
protección de los beneficiarios”. Señaló que “en virtud de que la señora Fischer
participa en las diligencias de investigación del caso Carpio Nicolle, la cual ha sido
reactivada, sería pertinente que la beneficiaria y sus representantes continuaran
coordinando con el Estado las medidas necesarias a seguir en relación a su
protección”. Asimismo, la Comisión observó que “el Estado no actualizó la
información sobre el análisis de riesgo ni ha explicado la metodología utilizada para
determinar que no habrían existido variaciones en la situación de los beneficiarios”.
Agregó que “existe continuidad del riesgo para los beneficiarios, tal como lo
demuestran las amenazas contra Abraham Méndez y su familia” en 2009 y 2011, y
"las amenazas recibidas constantemente por Karen Fischer". Consideró que "a esa
continuidad de riesgo se suma la reapertura de las investigaciones en el caso Carpio
Nicolle", así como la falta de efectiva protección de todos los beneficiarios". Por otro
lado, indicó que el Estado debe brindar “de forma urgente la protección al señor
Méndez García y a su familia”. Indicó que "[d]icha protección se hace aún más
necesaria con las presuntas amenazas de muerte recibidas en 2011, la falta de
investigación de las mismas, así como la reactivación del proceso a nivel interno,
debido a la participación que tuvo el señor Méndez García en el pasado dentro del
proceso".
4. Sobre la investigación de los hechos
18.
En cuanto a la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes
medidas, el Estado informó que los hechos ocurridos los días 19 y 20 de junio de
2004, relacionados con un “supuesto atentado en contra de Karen Fischer y
supuestas amenazas”, fueron objeto de investigaciones. El Ministerio Público informó
sobre las consideraciones preliminares del caso, de acuerdo al informe rendido por
los técnicos en investigaciones de la Dirección de Investigación Criminalística, de 2
de agosto de 2004, en el cual se determinó: “i) que existen contradicciones en los
relatos de los hechos denunciados y el resultado de la investigación, ii) los
denunciantes no proporciona[ron] suficiente información, no aportaron el número de
placa de circulación, […] ni las características necesarias para poder individualizar a
las supuestas personas que cometieron el hecho, y iii) los vecinos más cercanos al
lugar del hecho, manifestaron no haber visto ni escuchado algo relacionado con lo
denunciado”.
19.
En el informe del 18 de julio de 2010, el Estado manifestó que, según la
información del Ministerio Público, "no se ha podido avanzar en las investigaciones
por carecer de mayor información por parte de los denunciantes, a quienes se ha
citado con el fin de que puedan proporcionar elementos relacionados con el caso
para poder investigar”. Respecto al señor Méndez, el Estado señaló en su último
informe que “para poder accionar respecto a los hechos sucedidos en [su] contra”,
“e[ra] necesario que, en atención a lo dispuesto en la ley, se ejer[ciera] la acción
penal ante las instituciones competentes, y posterior a est[a] puedan iniciarse las
diligencias correspondientes a las investigaciones”.
20.
CEJIL señaló que “durante el trámite de estas medidas provisionales el Estado
[…] no inform[ó] acerca de la adopción de medidas efectivas para determinar el
origen de las amenazas que dieron origen a estas medidas provisionales y en
consecuencia, para procesar y sancionar a los responsables”. Asimismo, según
CEJIL, “los avances en la investigación […] son quizás los factores que más
claramente permiten a [esta] Corte evaluar eficazmente el riesgo y concluir que ha