52 Nación, y por el impedimento para postularse para el puesto de magistrado de la Corte Suprema de Justicia debido a la sanción penal. 184. La Corte observa que los representantes de la víctima no aportaron prueba para acreditar el daño material alegado. Como lo ha hecho en casos anteriores, los gastos por asesoría legal en los procesos internos serán considerados en el apartado concerniente a las costas y gastos152. Este Tribunal no fijará indemnización alguna por los alegados ingresos dejados de percibir en su actividad profesional, debido a la falta de elementos que permitan acreditar si efectivamente dichas pérdidas ocurrieron, si fueron motivadas por los hechos del caso o, eventualmente, cuáles habrían sido dichas sumas. Asimismo, la Corte no encuentra probado que la víctima tuviera que salir de Panamá en razón de las violaciones declaradas en esta Sentencia, tampoco la fecha ni la duración de su estadía en el exterior. El Tribunal advierte que el viaje a Canadá podría haber tenido, entre otras, motivaciones familiares153. 185. En cuanto a los problemas de salud del padre de la víctima, que habrían sido causados por los hechos del presente caso, la Corte no cuenta, más allá de lo alegado, con elementos que permitan acreditar dicha situación, ni el nexo causal con los hechos del presente caso. Por último, en cuanto a la limitación a una eventual postulación para el cargo de magistrado de la Corte Suprema debido a la condena penal, no puede concluirse que ello sea considerado dentro del concepto de lucro cesante, al tratarse de una expectativa que el señor Tristán Donoso podía legítimamente tener, pero que no representa un detrimento patrimonial efectivo consecuencia de la violación declarada en la presente Sentencia. Por el contrario, la Corte advierte que los hechos del presente caso no le impidieron acceder a un trabajo en el Estado, tal como lo informara la víctima en la audiencia pública154. Por lo anterior, este Tribunal no fijará una indemnización por concepto de daño material. ii) Daño inmaterial 186. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo155. 187. La Comisión Interamericana desarrolló los criterios generales en materia de reparaciones y señaló que el señor Tristán Donoso “ha sido víctima de sufrimiento psicológico, angustia, incertidumbre y alteración de vida, en virtud de su sometimiento a un proceso penal injusto; su posterior condena penal por el simple 152 Cfr. Caso Kimel, supra nota 78, párr. 109; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 66, párr. 231, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 124. 153 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Aimée Urrutia Delgado, supra nota 16, folio 522. 154 Cfr. Declaración del señor Tristán Donoso en la audiencia pública celebrada el 12 de agosto 2008 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra nota 21, y Declaración rendida ante fedatario público por la señora Aimée Urrutia Delgado, supra nota 16, folio 523. 155 Este Tribunal ha establecido que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 126, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 219.

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