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192. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que
buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá
medidas de alcance o repercusión pública158.
a) Dejar sin efecto la sentencia condenatoria y sus consecuencias
193. La Comisión Interamericana solicitó dejar sin efecto, en todos sus extremos,
la sentencia emitida el 1º de abril de 2005 por el Segundo Tribunal Superior de
Justicia de Panamá, la cual condenó a la víctima por el delito de calumnia en contra
del ex Procurador General de la Nación.
194. Al igual que la Comisión, los representantes pidieron que se dejara sin efecto
la sentencia del 1º de abril de 2005 del Segundo Tribunal Superior de Justicia de
Panamá; que se declarara sin objeto cualquier indemnización civil accesoria a la que
fuera condenado, y que se eliminara a la víctima de cualquier registro de
antecedentes penales.
195. Esta Corte ha determinado que la sanción penal emitida en contra del señor
Tristán Donoso afectó su derecho a la libertad de expresión (supra párr. 130). Por lo
tanto el Tribunal dispone que, conforme a su jurisprudencia159, el Estado debe dejar
sin efecto dicha sentencia en todos sus extremos, incluyendo los alcances que ésta
pudiere tener respecto de terceros, a saber: a) la calificación del señor Tristán
Donoso como autor del delito de calumnia; b) la imposición de la pena de 18 meses
de prisión (reemplazada por 75 días-multa); c) la inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas por igual término; d) la indemnización civil pendiente de
determinación; y e) la inclusión de su nombre de cualquier registro penal. Para ello,
el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
b) Obligación de publicar la Sentencia
196. Los representantes solicitaron al Tribunal que, con el fin de que la sociedad
panameña “conozca la verdad de lo sucedido”, ordene al Estado publicar las partes
pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor
circulación en el país. Asimismo, indicaron que los medios en los cuales se publicaría
la Sentencia deberían “ser establecidos de mutuo acuerdo con [la víctima]”.
197. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos160, como medida de satisfacción,
el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a 130; 152 a
157 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y su parte resolutiva.
Para realizar estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
158
Cfr. Villagrán Morales y otros (“Niños de la Calle”). Reparaciones y Costas, supra nota 155, párr.
84; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 142, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6,
párr. 227.
159
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 195; Caso Palamara Iribarne, supra nota 101, párr.
253, y Caso Kimel, supra nota 78, párr. 123.
160
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001.
Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 160, y Caso Valle
Jaramillo y otros, supra nota 6, 234.
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