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presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos del párrafo 169 de la
presente Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
12.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
13.
El Estado debe pagar al señor Santander Tristán Donoso el monto fijado en el
párrafo 191 de la presente Sentencia por daño inmaterial, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia y conforme las
modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 de este Fallo.
14.
El Estado debe dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Santander
Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del
párrafo 195 de la misma.
15.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a
130; 152 a 157 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte
resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 197 de la misma.
16.
El Estado debe pagar el monto fijado en el párrafo 216 de la presente
Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia y conforme las modalidades
especificadas en los párrafos 217 al 222 de este Fallo.
17.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio
de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un
informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma.
El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el que
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 27 de enero de 2009.
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