23. Señala que la representante del Ministerio Público, señora Mirtha Campos Salas, y Fiscales Adjuntos, estuvieron presentes en el centro penal “Castro Castro” desde el día 6 hasta el día 11 de mayo de 1992, en acatamiento de la ley interna y de solicitud del jefe de Apoyo Judicial y de la Policía Nacional del Perú. Refiere que la intervención de la representante del Ministerio Público respondía a la perentoria necesidad de velar y asegurar el respeto al ordenamiento legal vigente en defensa de la legalidad, amparar la vida e integridad física de los internos e internas, y sobre todo respetar los derechos humanos de tales internos. 24. Contradice la versión de los hechos efectuada por la peticionaria y sostiene que el operativo fue llevado a cabo por efectivos de la Policía Nacional, pues los miembros del ejército, conformados por 100 hombres, fueron encargados de la custodia externa del penal, y mantuvieron una actitud expectante, no habiendo intervenido directamente en la incursión aludida. 25. Alega que el operativo no se concibió premeditadamente como un ataque al centro penal, sino que, previa a la intervención de la policía, se produjo una labor de persuasión y convencimiento, tanto por parte de la Fiscal encargada como de los oficiales de la policía nacional. Agrega que tales gestiones no fueron aceptadas por los internos varones, miembros integrantes de “Sendero Luminoso” y que varias internas salieron y fueron trasladadas voluntaria y pacíficamente al centro penal “Santa Mónica” con previo examen médico. 26. Argumenta que en acta de fecha 8 de mayo de 1992 consta que se efectuó una exhortación a los internos amotinados para que depusieran su actitud de rebeldía, y que éstos aceptaron inicialmente el traslado a otros penales, llegándose inclusive a establecer las condiciones de dicho operativo y sobre todo al tratamiento inmediato de las personas heridas. Agrega que, sin embargo, los términos del acta fueron incumplidos por los prisioneros amotinados, quienes se negaron a dejar pacíficamente los pabellones. 27. Contradice igualmente la versión de la peticionaria respecto a que el Estado rechazó la intervención de la Cruz Roja Internacional solicitada por los internos, y sostiene que el acta mencionada indica la presencia de los representantes de dicha institución. Agrega que en ningún momento los representantes del Ministerio Público impidieron o expresaron su disconformidad con la presencia e intervención de los representantes de la Cruz Roja Internacional, y que los internos utilizaron dicho argumento falso para no acatar lo convenido en el acta en referencia. 28. Sostiene que es falso que los efectivos del ejército hayan ejecutado sumaria y selectivamente a los prisioneros cuando éstos salían del centro penal, dado que los miembros del ejército no participaron directamente en el operativo contra los pabellones “1A” o “4B”, sino que se limitaron a resguardar la seguridad exterior del penal. 29. Aduce que la realidad de los hechos es que éstos se produjeron como consecuencia del enfrentamiento provocado inicialmente por los internos, al amotinarse e impedir mediante el uso de la fuerza el traslado de las internas procesadas por terrorismo al penal Santa Mónica. Agrega que ante el ataque sorpresivo iniciado por los internos amotinados, empleando “quesos rusos”, armas de fuego y ácido muriático, las fuerzas policiales encargadas directamente del operativo repelieron el ataque. Señala que antes de las acciones efectivas de recuperación de los pabellones tomados por los prisioneros, se les exhortó a éstos para que salieran pacíficamente y accedieran al traslado, pero que el llamamiento fue rechazado y respondido con disparos desde el interior del pabellón “4B”, obligando a las fuerzas del orden a repeler el ataque y ocasionado la muerte de los internos. 30. Con relación a los alegatos referentes al traslado ocurrido el 22 de mayo de 1992, el Estado reitera que el ejército peruano no participó directamente en tal operativo; que no hubo contacto alguno entre los efectivos del ejército con los internos amotinados, y que el papel del ejército fue el de custodia del operativo. 31. En lo concerniente a los alegatos de condiciones inhumanas de detención de los internos en los centros penales peruanos, el Estado señaló que la Fiscal Mirtha Campos procedió a 4

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