efectuar visitas personales e intempestivas a los penales Santa Mónica, Yanamayo-Puno, San Sebastián y Cristo Rey, a fin de inspeccionar la situación real de los internos en dicho establecimientos. 32. Acompañó información conforme a la cual, luego de los eventos ocurridos en el establecimiento penal “Castro Castro”, los abogados y familiares de los internos por delito de terrorismo alojados en dicho centro penal interpusieron acción de habeas corpus ante el juez instructor de Lima, dirigido contra el director del centro penal y otras autoridades, alegando, entre otros aspectos, secuestro, incomunicación, y atentados contra la vida, constituidos por la privación de apropiada alimentación y atención médica. Al respecto, el juez ordenó se procediera a una investigación sumaria a fin de verificar la conducta de los agentes del Estado respecto a los hechos materia de la demanda, pero declaró posteriormente el recurso improcedente el 21 de julio de 1992. IV. ANÁLISIS 33. La CIDH pasa a pronunciarse preliminarmente sobre la representación invocada por el doctor Curtis Doebbler y la nueva petición presentada, y procede luego a analizar los requisitos de admisibilidad de una petición establecidos en la Convención Americana. A. Aspecto preliminar: La nueva petición presentada por el doctor Curtis Doebbler 34. Conforme a lo señalado anteriormente, el 22 de marzo de 1999 la peticionaria envió una carta solicitando que la CIDH pusiera a disposición de los abogados Fiona McKay y Curtis Doebbler toda la información concerniente al caso. Posteriormente, el 4 de abril de 2000, la peticionaria envió a la CIDH un affidavit haciendo constar que había dejado sin efecto la representatividad legal del doctor Curtis Doebbler en el caso. 4 35. Mediante comunicación de 6 de julio de 2000, el doctor Doebbler presentó una nueva denuncia concerniente a los hechos ocurridos en el centro penal Castro Castro los días 6 a 10 de mayo de 1992, anexando una lista de 610 personas que estaban entre los internos muertos, heridos y sobrevivientes. Asimismo, el doctor Doebbler presentó un poder de representación que le confirió la señora Nila Cipriana Pacheco Neira, madre de la víctima Elvia Nila Zanabria, para representarla en el caso de su hija fallecida en el penal Castro Castro. El 26 de enero de 2001 el doctor Doebbler volvió a insistir en su interés en seguir representando a otras presuntas víctimas en el caso y suministró poderes de representación de las señoras Madelleine Valle Rivera y Mercedes Rios Vera, dos internas sobrevivientes cuyos nombres aparecen en la petición presentada por el doctor Doebbler el 6 de julio de 2000. 36. La Comisión Interamericana tiene la responsabilidad de ordenar el procedimiento en los casos contenciosos y de asegurar su tratamiento efectivo, el cumplimiento de sus diversas etapas, y la eventual producción de pruebas por ambas partes. En tal sentido, la CIDH goza de amplios poderes de consolidación de denuncias con un objeto común, y también de desglose de denuncias como medida para mejor proveer (artículo 40 del Reglamento de la CIDH). 37. Al respecto, la Comisión decide desincorporar del expediente 11.015 la nueva denuncia presentada por el doctor Curtis Doebbler en fecha 6 de julio de 2000, conjuntamente con los poderes y demás anexos presentados en conexión con dicha denuncia, y acuerda que la Secretaría de la Comisión la tramite conforme a las disposiciones del artículo 30 y demás 4 Mediante carta de fecha 10 de abril de 2000, el doctor Doebbler manifestó a la Comisión su interés en seguir representando a otras presuntas víctimas en el aludido caso. El 28 de junio de 2000, la Comisión envió una carta al doctor Doebbler informándole que en el mencionado expediente constaba que la petición original fue presentada por la señora Astete en el año 1992, y que en fecha 22 de marzo de 1999 ella había autorizado a la Comisión a que pusiera a disposición del doctor Doebbler toda información concerniente al caso, pero que no constaba en el expediente ninguna carta o manifestación de la señora Astete designándolo a él como representante en dicho caso. Adicionalmente, la Comisión informó al doctor Doebber que ante la situación planteada, estaba atendiendo a la voluntad de la peticionaria respecto a dejar sin efecto la eventual representación que le pudiera haber otorgado al doctor Doebbler, dando por terminada tal eventual representación. Ello sin perjuicio del derecho de otras presuntas víctimas de designar al doctor Doebbler como su representante ante la Comisión. 5

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