6
26.
En cuanto al artículo 19 de la Convención, los peticionarios alegan que tal y como lo
ha sostenido la Corte Interamericana
[e]l contenido y alcances del artículo 19 de la Convención Americana deben ser precisados, en
casos como el presente, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en particular de sus artículos 6, 37, 38 y 39, y del Protocolo II a los
Convenios de Ginebra, ya que estos instrumentos y la Convención Americana forman parte de un
muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que los Estados deben
respetar 8 .
27.
Los peticionarios alegan que la privación arbitraria de la vida de seis niñas y niños y
las heridas causadas a nueve, cuando estaban, unos en sus casas, y otros en la carretera que
atraviesa el pueblo, constituye una grave violación de los derechos humanos. Al respecto, alegan
que las Fuerzas Militares omitieron tomar medidas especiales de protección destinadas a
salvaguardar la vida e integridad de las víctimas, ya que la bomba “cluster” ó municiones de racimo
fue lanzada en un área residencial donde se encontraban visiblemente niños y niñas.
28.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los artículos
8(1) y 25(1) en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en virtud de que las
investigaciones adelantadas ante la justicia penal militar y la justicia ordinaria han generado un clima
de impunidad, en vista de que el Estado ha faltado a su deber de debida diligencia en la conducción
de la investigación y que la misma no habría producido una adecuada sanción a los responsables y
la reparación para las víctimas.
29.
Alegan que el hecho de que la justicia penal militar haya conocido de la investigación
en un primer momento de los hechos del presente caso constituye una violación a los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, ya que dicha jurisdicción no ofrece las garantías de un
juez competente, independiente e imparcial para investigar casos de violaciones a los derechos
humanos tal como ha sido señalado en numerosas ocasiones por la Comisión y la Corte
Interamericanas 9 . Asimismo, alegan que el conocimiento del presente caso por la justicia penal
militar impidió el acceso de las victimas a un recurso adecuado para la investigación, juzgamiento y
sanción de los responsables y obstruyó reiteradamente la justicia.
30.
Asimismo, alegan que una vez radicada la investigación en la justicia ordinaria el
proceso se llevó a cabo sin atender al principio de plazo razonable. Alegan que únicamente habrían
sido vinculados a la investigación, y eventualmente condenados, tres miembros de la FAC como
responsables materiales del ataque, sin embargo los autores intelectuales, es decir militares de alto
rango, tanto de la Fuerza Aérea como del Ejército Nacional, no habrían sido vinculados a los
procesos, lo que habría generado que los hechos permanezcan en la impunidad.
31.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del derecho a la
propiedad privada establecido en el artículo 21 de la Convención en vista de la destrucción y/o
deterioro de las viviendas a causa de la bomba “cluster” ó municiones de racimo y posterior saqueo
8
Los peticionarios hacen referencia a Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Sentencia de 15
de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr. 153; Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay,
Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Serie C No. 112, párr. 148 y Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
Vs. Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110, párr. 166.
9
Los peticionarios hacen referencia a Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Sentencia de
31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 189; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de
noviembre de 2005, Serie C No. 135, párr. 124; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Sentencia de
15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr. 202; y Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, Sentencia de 25
de noviembre de 2004, Serie C No. 119, párr. 142; CIDH. Informe No. 43/02, Caso 12.007, Leydi Dayán Sánchez,
Colombia, 9 de octubre 2002, párrs. 23 - 25; CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia
(1999), pág. 175 y CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1993), pág. 246.