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expresiones publicadas”. Asimismo, desde el dictado de la sentencia que originara la
petición de los señores Fontevecchia y D´Amico, Argentina “ha llevado adelante
reformas legislativas, jurisprudenciales e institucionales reconociendo la existencia de
una situación en materia de libertad de expresión que no guardaba la necesaria
compatibilidad con los estándares internacionales de la Convención Americana. Esta
política abordó la temática de manera integral, con el claro objetivo de reparar la
situación evidenciada”.
27.
Entre otras reformas, el Estado mencionó la adopción de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que reemplazó la ley de radiodifusión de la dictadura
militar, como parte de un proceso de democratización y desmonopolización de medios
de comunicación iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, indicó que “el
sistema jurídico argentino […] resultaría compatible con los estándares internacionales
en [la] materia”, tras la reforma del código penal derivada del cumplimiento de la
sentencia emitida en el caso Kimel, que despenalizó las calumnias e injurias en los
casos que se refieren a asuntos de interés público. Además, “la doctrina de la real
malicia ha sido aplicada por [su] [m]áximo Tribunal de modo constante y uniforme […]
despejando toda duda sobre su aplicación en casos de reparaciones civiles como
consecuencia de expresiones de información de interés público”. La Corte Suprema es
contundente en afirmar la importancia fundamental de la libertad de expresión en un
sistema democrático y su fuerte carácter tutelar de derechos, que en las cuestiones de
interés público no se da lugar a resarcimiento económico alguno a favor de los
funcionarios presuntamente afectados en su honor y que los funcionarios públicos
merecen “una tutela más atenuada que la que corresponde a los simples ciudadanos
privados”. Adicionalmente, resaltó las reformas institucionales ocurridas en dicho
tribunal cuya composición en la época de la presidencia del señor Menem
“comprometía la independencia y estabilidad judicial”. Esas reformas institucionales
“tuvieron consecuencias positivas en la adecuación de la interpretación judicial a los
estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
28.
El Estado concluyó que “viene desarrollando en forma continua y progresiva una
política pública integral en materia de derechos humanos”, proceso que ha sido
acompañado por los órganos del Sistema Interamericano. En este sentido, en los casos
ante el Sistema, Argentina “ha sostenido una política de transparencia: no negando
aquello que resulta innegable, afrontando su responsabilidad –incluso en el marco del
principio de continuidad jurídica del [E]stado, como en este caso- y asumiendo las
consecuencias jurídicas ante la comprobación de la comisión de hechos que
caracterizan una violación”. Consecuentemente, “se pondrá a disposición de la Corte[,]
la que en virtud de su conocimiento jurídico y espíritu democrático resolverá el caso”.
B. Hechos
29.
Antes de establecer los hechos probados, el Tribunal recuerda que, de
conformidad con el artículo 41.3 del Reglamento, podrá considerar aceptados los
hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido
expresamente controvertidas. En el presente caso el Estado no controvirtió los hechos
que se consideran probados en los párrafos que siguen.
30.
Los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico son periodistas con 30 y 40
años de ejercicio de la profesión, quienes al momento de la publicación de los artículos
que dieron origen a esta controversia se desempeñaban, respectivamente, como
director editorial de Editorial Perfil Sociedad Anónima (en adelante “Editorial Perfil” o
“la Editorial”) y director editorial de la revista Noticias. Editorial Perfil publica Noticias,