11 expresiones publicadas”. Asimismo, desde el dictado de la sentencia que originara la petición de los señores Fontevecchia y D´Amico, Argentina “ha llevado adelante reformas legislativas, jurisprudenciales e institucionales reconociendo la existencia de una situación en materia de libertad de expresión que no guardaba la necesaria compatibilidad con los estándares internacionales de la Convención Americana. Esta política abordó la temática de manera integral, con el claro objetivo de reparar la situación evidenciada”. 27. Entre otras reformas, el Estado mencionó la adopción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reemplazó la ley de radiodifusión de la dictadura militar, como parte de un proceso de democratización y desmonopolización de medios de comunicación iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, indicó que “el sistema jurídico argentino […] resultaría compatible con los estándares internacionales en [la] materia”, tras la reforma del código penal derivada del cumplimiento de la sentencia emitida en el caso Kimel, que despenalizó las calumnias e injurias en los casos que se refieren a asuntos de interés público. Además, “la doctrina de la real malicia ha sido aplicada por [su] [m]áximo Tribunal de modo constante y uniforme […] despejando toda duda sobre su aplicación en casos de reparaciones civiles como consecuencia de expresiones de información de interés público”. La Corte Suprema es contundente en afirmar la importancia fundamental de la libertad de expresión en un sistema democrático y su fuerte carácter tutelar de derechos, que en las cuestiones de interés público no se da lugar a resarcimiento económico alguno a favor de los funcionarios presuntamente afectados en su honor y que los funcionarios públicos merecen “una tutela más atenuada que la que corresponde a los simples ciudadanos privados”. Adicionalmente, resaltó las reformas institucionales ocurridas en dicho tribunal cuya composición en la época de la presidencia del señor Menem “comprometía la independencia y estabilidad judicial”. Esas reformas institucionales “tuvieron consecuencias positivas en la adecuación de la interpretación judicial a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. 28. El Estado concluyó que “viene desarrollando en forma continua y progresiva una política pública integral en materia de derechos humanos”, proceso que ha sido acompañado por los órganos del Sistema Interamericano. En este sentido, en los casos ante el Sistema, Argentina “ha sostenido una política de transparencia: no negando aquello que resulta innegable, afrontando su responsabilidad –incluso en el marco del principio de continuidad jurídica del [E]stado, como en este caso- y asumiendo las consecuencias jurídicas ante la comprobación de la comisión de hechos que caracterizan una violación”. Consecuentemente, “se pondrá a disposición de la Corte[,] la que en virtud de su conocimiento jurídico y espíritu democrático resolverá el caso”. B. Hechos 29. Antes de establecer los hechos probados, el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 41.3 del Reglamento, podrá considerar aceptados los hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. En el presente caso el Estado no controvirtió los hechos que se consideran probados en los párrafos que siguen. 30. Los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico son periodistas con 30 y 40 años de ejercicio de la profesión, quienes al momento de la publicación de los artículos que dieron origen a esta controversia se desempeñaban, respectivamente, como director editorial de Editorial Perfil Sociedad Anónima (en adelante “Editorial Perfil” o “la Editorial”) y director editorial de la revista Noticias. Editorial Perfil publica Noticias,

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