6 11. El Tribunal recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes 9 , así como la declaración rendida ante fedatario público del siguiente perito: 1) Julio César Rivera (h.), perito propuesto por los representantes, abogado especialista en derecho civil y constitucional, quien rindió un dictamen pericial sobre el funcionamiento de los juicios civiles en Argentina, la normativa de fondo y procesal en estos casos, el efecto de las condenas en este fuero y las dificultades derivadas de un sistema legal que deja librado a la voluntad discrecional de los jueces el establecimiento de los montos reparatorios sin incluir criterios de proporcionalidad. 12. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las siguientes personas: 1) Jorge Fontevecchia, presunta víctima propuesta por los representantes, quien declaró sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su labor como director y las características de la revista Noticias, así como el rol que ocupaba esta revista en el debate público sobre la política argentina, y los alegados efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria; 2) Héctor D´Amico, presunta víctima propuesta por los representantes, quien declaró sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su labor como editor y periodista en la revista Noticias y los supuestos efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria, y 3) Roberto Saba 10 , abogado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, perito convocado de oficio por el Presidente del Tribunal, quien rindió un dictamen sobre si las sanciones civiles pueden constituir restricciones indebidas de la libertad de expresión y sobre un marco jurídico adecuado que ofrezca garantías suficientes para que las restricciones a la libertad de expresión cumplan con los parámetros del artículo 13 de la Convención Americana. B. Admisión de la prueba 13. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 11 . Los documentos solicitados por el Tribunal que fueron aportados por la Comisión y por los representantes junto con sus observaciones y alegatos finales escritos, así como la versión escrita del dictamen del perito Saba son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. 9 El Estado no ofreció prueba documental ni de otro tipo. 10 El 1 de agosto de 2011, luego de la notificación de la Resolución de Convocatoria, supra nota 5, el Estado, inter alia, impugnó al señor Roberto Saba. Dicha objeción fue desestimada por el Presidente del Tribunal, decisión que fue comunicada a las partes el 5 de agosto de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 444 a 447). 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 140, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 21.

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