7
14.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios
del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 12. El Tribunal decide
admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos,
permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta
el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la
sana crítica.
15.
Por otra parte, respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaración jurada, la Corte
los estima pertinentes sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el
Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra
párrs. 5, 11 y 12). Éstos serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto
con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones
formuladas por las partes. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las
declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas
aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en
la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias 13.
V
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A. Alegatos de las partes
16.
Respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Convención 14, la Comisión
Interamericana consideró que la cuestión central a resolver en el presente caso es “si
la sociedad argentina tenía derecho a conocer la información publicada y, en
consecuencia, debía prevalecer la libertad de expresión de los periodistas, o si, por el
contrario, el entonces presidente tenía derecho a mantener en secreto los datos
revelados”. Resaltó las dos dimensiones de la libertad de expresión y el diferente
umbral de protección respecto de las expresiones relativas a los funcionarios públicos y
a los que aspiran a serlo, quienes están sometidos a un mayor examen por parte de la
sociedad. No obstante, recordó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto
y desarrolló el régimen de restricciones permisibles a dicho derecho.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras, supra nota 11, párr. 146, y Caso López Mendoza Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 19.
13
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 24.
14
El artículo 13 de la Convención, en lo pertinente, establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás […].