8
17.
Asimismo, la Comisión destacó la importancia de la protección de la vida
privada 15 , considerándola como una de las más importantes conquistas de los
regímenes democráticos. Desarrolló los diversos ámbitos de protección del derecho a la
vida privada y señaló que si bien la Convención Americana reconoce ese derecho a
toda persona, su nivel de protección disminuye en la medida de la importancia que
puedan tener las actividades y funciones de la persona concernida para un debate de
interés general en una sociedad democrática. Señaló que para resolver el conflicto
entre el derecho a la vida privada de un alto funcionario público y el derecho a la
libertad de expresión, en primer lugar, es necesario verificar si realmente se produjo
un daño cierto sobre el derecho supuestamente afectado. Este daño no se presentaría
en aquellos casos en los cuales la información difundida ya se encontraba en el
dominio público o si la persona dio su autorización tácita o explícita para publicar dicha
información, pues en esos casos no existe una expectativa legítima de privacidad. En
segundo lugar, cualquier alegato referido a la presunta vulneración de la vida privada
debe obligar al juez a estudiar la información supuestamente revelada en el contexto
en el cual se produce. En tercer lugar, el factor decisivo para resolver este conflicto es
la relevancia pública de la información, es decir su capacidad para contribuir a un
debate de interés general. Entre otras circunstancias, la información sobre un
funcionario es de relevancia pública cuando: a) de alguna manera, a pesar de tener un
componente de vida privada, tiene que ver con las funciones que esa persona ejecuta;
b) se refiere al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; c) resulta un dato
relevante sobre la confianza depositada en él, y d) se refiere a la competencia y las
capacidades para ejercer sus funciones.
18.
En el presente caso, la Comisión consideró que la restricción del derecho a la
libre expresión se encontraba fundada en ley, específicamente en los artículos 19 de la
Constitución Nacional y 1071 bis del Código Civil. Asimismo, la restricción impuesta
respondía a un objetivo permitido por el artículo 13.2 de la Convención Americana, que
es la protección del respeto a los derechos o la reputación de los demás, pues las
decisiones judiciales estudiadas buscaban proteger el derecho a la vida privada del
entonces presidente Menem. Sin embargo, la sanción impuesta a las presuntas
víctimas era innecesaria, dado que los periodistas fueron condenados a indemnizar al
Presidente de la República por publicar información que ya se encontraba en el dominio
público y que, además, era de interés público dado que se trataba de: a) el posible
uso del poder del Estado para fines particulares por parte del Presidente de la Nación;
b) el posible enriquecimiento ilícito de una diputada; c) la posible existencia de
amenazas de muerte contra el hijo del entonces presidente, y d) el incumplimiento del
deber legal por parte del ex presidente de reconocer al niño, acto que no es una mera
liberalidad de los padres.
19.
Por otra parte, la Comisión sostuvo que, de acuerdo a la información que consta
en las revistas, de aquella aportada en el proceso internacional y de la observación de
las imágenes, se puede afirmar que las cinco fotografías que ilustran las notas
periodísticas cuestionadas fueron captadas con el consentimiento o conocimiento de
quien se dijo agraviado y, por ello, no requerían su autorización previa y expresa para
ser publicadas. No sería razonable sostener que los medios de comunicación deben
solicitar la autorización de un Presidente para difundir su imagen cuando sea captada
15
El artículo 11 de la Convención establece:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.