26
75.
Con base en lo expuesto, el Tribunal concluye que no hubo una injerencia
abusiva o arbitraria en la vida privada del señor Menem en los términos del artículo 11
de la Convención Americana y que, por el contrario, las publicaciones cuestionadas
constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión reconocido en el
artículo 13 de dicho tratado. En consecuencia, la Corte Interamericana concluye que la
medida de responsabilidad ulterior impuesta en el presente caso violó el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con la
obligación de respetar ese derecho, establecida en el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
VI
OBLIGACION DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
EN RELACION CON LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
A. Alegatos de las partes
76.
La Comisión recordó que en su Informe de Fondo no se pronunció sobre la
alegada violación del artículo 2 de la Convención Americana 59 , “toda vez que en la
etapa de litigio [ante ella] los peticionarios ‘no precisaron ni cómo ni por qué el artículo
1071 bis del Código Civil viola, per se, [dicho tratado]’”. Aunque en sus observaciones
finales señaló que se remitía “a las nuevas pruebas y alegatos aportados al proceso
durante el período de audiencia”, la Comisión mantuvo su postura y no alegó la
existencia de una violación a dicho artículo.
77.
Los representantes alegaron que la normativa argentina, principalmente el
artículo 1071 bis del Código Civil, adolece de distintas fallas que contradicen el
mandato de la Convención Americana debido a: a) la amplia discrecionalidad con la
que cuenta el juzgador para determinar cuándo la intromisión en la vida privada de
una persona es arbitraria y la falta de consideración al especial carácter que reviste la
información de interés público, y b) la ausencia de criterios claros que puedan ser
usados para la determinación de los montos de condena en casos en los que se
demanda por daño moral por violación al derecho a la intimidad. Fue con base en
dicha norma que los tribunales argentinos dictaron las sentencias contra los
periodistas por entender que las publicaciones cuestionadas habían incurrido en una
intromisión arbitraria a la intimidad del entonces presidente. El referido artículo no
constituye, en tanto norma que posibilita una restricción, una ley en sentido material,
porque permite una amplísima discrecionalidad al juzgador en la interpretación del
fondo del asunto así como en la determinación de las eventuales reparaciones.
78.
Según los representantes la laxitud del artículo 1071 bis del Código Civil vulnera
el derecho a la libertad de expresión al no dar al juzgador el mandato de analizar
específicamente las implicancias para el derecho a la libertad de expresión en juego, al
no determinar más precisamente la conducta prohibida y al permitir una aplicación
selectiva y discriminatoria de dicha disposición. La imprecisión de la norma afecta su
59
El artículo 2 de la Convención Americana establece que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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