5 de Colombia 6. En ella, el Tribunal solicitó a las partes que, al presentar sus alegatos finales escritos, remitieran cierta información y documentación adicional. 7. El 28 de septiembre de 2011 el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana enviaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas. Junto con sus escritos la Comisión y los representantes remitieron, entre otros, documentos solicitados por el Tribunal durante la audiencia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes. El 26 de octubre de 2011, los representantes presentaron sus observaciones al anexo enviado por la Comisión y ésta última informó que no tenía observaciones que realizar a los documentos aportados por los representantes. 8. Por otra parte, el 9 de septiembre de 2011 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae del Comité para la Protección de los Periodistas 7. III COMPETENCIA 9. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha. IV PRUEBA 10. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 8. A. Prueba documental, testimonial y pericial 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Catalina Botero, Delegada, y Michael Camilleri y Karla Quintana Osuna, asesores legales; b) por los representantes: Eduardo Bertoni, María Lourdes Bascary y Gabriela Kletzel, las dos últimas abogadas del CELS, y c) por el Estado: Gustavo Roque Stefanelli, Consejero de la Embajada Argentina en Colombia, Mariano Zaragoza Ferrer, Ministro de la Embajada Argentina en Colombia, y Marina Abasto, funcionaria de la Embajada Argentina en Colombia. 7 El escrito fue recibido en la Secretaría del Tribunal el 9 de septiembre de 2011. Está elaborado con la asesoría legal de la firma Debevoise and Plimpton LLP y aparece firmado por Jeremy Feigelson. Por otra parte, el Tribunal recibió en esa misma fecha un escrito en calidad de amicus curiae de la organización Article 19. Sin embargo, dicho documento no fue presentado en el idioma de trabajo del Tribunal para el presente caso. La versión en español fue recibida el 22 de noviembre de 2011, es decir, fuera del plazo reglamentario. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento, dicho escrito no fue considerado por la Corte ni transmitido a las partes. 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C. No. 234, párr. 16.

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