4
Sarayaku, para que puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos
naturales existentes, en la reciente audiencia pública el Estado informó que a finales
de agosto de 2009 se hizo entrega de carnés a las personas que la misma
Comunidad había identificado como las más vulnerables, previo a lo cual se realizó
una capacitación sobre la forma de uso del mismo dirigida a los beneficiarios y al
personal de la Comandancia de Policía de Pastaza encargado de brindar la
protección. El Estado aclaró que si la comunidad identificara a otras personas en
situación de vulnerabilidad les haría entrega inmediata de un carné. Por otra parte,
el Estado sostuvo que proporciona seguridad las 24 horas del día, tanto en las
oficinas de la comunidad de Sarayaku como en la agencia de turismo comunitario en
Puyo. Igualmente, afirmó que mantiene un operativo policial con patrullajes
permanentes en otras zonas, incluyendo el puerto fluvial de Latasas. En cuanto al
derecho de libre circulación en el Río Bobonaza y al mantenimiento de la pista aérea
en territorio del Pueblo Indígena Sarayaku, el Estado informó que se encuentra
gestionando la instalación de un puesto de policía permanente en el puerto de
Latasas y que ha realizado avances para determinar las acciones de mantenimiento
necesarias en la pista aérea.
6.
Por su parte, los representantes manifestaron que si bien se entregaron
carnés los mismos “identifican a los portadores como beneficiarios de medidas de
protección, pero no garantiza per se la seguridad de sus portadores”, a lo que la
Comisión agregó que “el Estado no informa acerca de la protección otorgada a la
totalidad de los miembros” de la comunidad. En relación con el establecimiento de
un puesto policial en el puerto de Latasas, los representantes sostuvieron que no se
ha concretado y que la seguridad no se presta de manera permanente. Asimismo, la
pista aérea no ha sido mejorada ni mantenida más que por los propios miembros de
la comunidad. La Comisión se expresó en igual sentido en cuanto a este último
punto.
7.
En cuanto a la obligación de retirar el material explosivo ubicado en el
territorio en que se asienta la comunidad Sarayaku, es necesario recordar que desde
el 9 de enero de 2001, por resolución del Consejo de Administración de
“Petroecuador”, se encontraba suspendido el contrato con la compañía petrolera
CGC, “por fuerza mayor”, por lo que la empresa no habría realizado actividad
alguna. Luego, el 8 de mayo de 2009 el Ministerio de Minas y Petróleos emitió una
resolución en la que se informaba a la compañía petrolera CGC que se levantó la
fuerza mayor y debía reiniciar de inmediato las referidas operaciones y actividades
de exploración y explotación. Al respecto, los representantes manifestaron que esta
resolución fue emitida sin ningún tipo de consulta previa con el Pueblo de Sarayaku
y que podría tener implicancias graves para la seguridad e integridad de los
beneficiarios. En respuesta a lo anterior, el Estado señaló que en agosto de 2009 el
Consejo de Administración de “Petroecuador” resolvió levantar la suspensión de
actividades en los bloques 23 y 24 y dispuso el inmediato reinicio de las actividades
determinadas en los contratos de participación para la exploración y explotación de
hidrocarburos de los mencionados bloques. No obstante, el Estado informó que había
iniciado un proceso de negociación con CGC para dar por terminado los referidos
contratos y que mientras dure dicho proceso no se prevé el inicio de operaciones de
la compañía. Los representantes expresaron que tal resolución había afectado la
confianza generada. La Comisión expresó que no son claros los alcances de tal
negociación.
8.
Específicamente, el Estado informó que el retiro de la pentolita se lleva a cabo
en dos fases, la primera respecto del material encontrado en la superficie, etapa que
ya ha sido concluida y, una segunda, respecto del material que se encuentra bajo la