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extracción del material explosivo que se encuentra bajo la superficie, para lo cual
señaló dos procedimientos alternativos, a saber, la detonación controlada de la
pentolita o su “cementación”. Por su parte, los representantes plantearon la
necesidad de buscar alternativas técnicas, para lo cual se refirieron a la conveniencia
de buscar la asesoría de otros expertos y, si la comunidad indígena no tiene medios
para ello, confían en que el Estado apoyará esta búsqueda. Es decir, es claro que no
hay un acuerdo entre el Estado y los beneficiarios en cuanto a los procedimientos
técnicos adecuados para ello, particularmente por la posible afectación ambiental,
social y cultural que los métodos sugeridos hasta el momento podrían representar
para la comunidad Sarayaku.
14.
La Corte resalta el espíritu de coordinación y concertación, expresado durante
la audiencia entre el Estado y los representantes, para determinar si hay una
solución técnica alternativa a las señaladas. El Tribunal resalta la necesidad e
importancia de establecer vías de diálogo encaminadas a determinar el
procedimiento de retiro de los explosivos que mejor atienda a las necesidades de
seguridad en términos técnicos y personales, por parte de las autoridades
encargadas, y a la vez culturalmente aceptable para la cosmovisión de la comunidad
Sarayaku. De tal manera, corresponde mantener la orden al Estado de adoptar las
medidas provisionales que sean necesarias para proteger la vida, integridad y
seguridad personales de los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku. En este
sentido, es oportuno requerir al Estado que, en particular, defina los procedimientos
técnicos, programa y cronograma concretos para retirar efectivamente en forma
total el material explosivo enterrado, de común acuerdo con la comunidad Sarayaku,
y que continúe presentando información actualizada y concreta acerca de los planes
existentes o por definirse en materia de exploración y explotación de petróleo en los
bloques 23 y 24, así como de la posibilidad de que se reinicien las operaciones de la
empresa CGC y el volumen y localización precisos de los explosivos existentes en la
zona donde se asienta la comunidad Sarayaku.
15.
El Tribunal valora la utilidad de la audiencia celebrada para conocer sobre el
estado actual de implementación de estas medidas provisionales.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y de conformidad con los artículos 24.2 y 25
del Estatuto de la Corte y los artículos, 15.2, 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
Resuelve:
1.
Ratificar las medidas provisionales dispuestas en su Resolución de 17 de junio
de 2005, particularmente en cuanto se ordena al Estado la adopción de medidas
provisionales para proteger la vida, integridad y seguridad personales de los