2 a) cumplir de forma estricta e inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida, integridad personal y libre circulación de todos los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku; b) que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran asentados; específicamente el Estado debe adoptar aquéllas medidas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables para su vida e integridad personal resultantes de las actividades de terceros que viven cerca de la comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo. En particular, en caso de que no se haya hecho, que sea retirado el material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el Pueblo Indígena de Sarayaku; c) garantizar la protección y la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza; d) asegurar la libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, especialmente en el Río Bobonaza; e) dar mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se encuentra asentado el Pueblo Indígena de Sarayaku para garantizar que dicho medio de transporte no sea suspendido; f) investigar los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionales, así como los actos de amenaza e intimidación contra algunos de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, en especial respecto del señor Marlon Santi, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; g) continuar dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku y que, en general, los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; e h) informar a las comunidades indígenas vecinas sobre el sentido y alcance de las medidas provisionales, tanto para el propio Estado como para terceros particulares, con el fin de propiciar un clima de convivencia entre las mismas. 4. Los diversos informes presentados por el Estado entre junio de 2005 y octubre de 2009, así como las diversas observaciones presentadas por los representantes y la Comisión Interamericana al respecto. 5. La Resolución de la Presidencia de la Corte dictada el 18 de diciembre de 2009, mediante la cual se convocó a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes a una audiencia pública, con el propósito de obtener información sobre la implementación de las referidas medidas provisionales. 6. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 3 de febrero de 2010 en la sede del Tribunal1. 1 A esta audiencia comparecieron, por el Estado, la señora Daysi Espinel de Alvarado, Embajadora del Ecuador ante la República de Costa Rica, y los señores Rodrigo Durango Cordero, de la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Christian Pérez, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Mayor Rodrigo Braganza, Jefe del “Proyecto Sarayaku” del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional del Ecuador; por los representantes de los beneficiarios, el señor Hólger Cisneros y Marlon Santi, Presidente y miembro del Pueblo Kichwa de Sarayaku, Mario Melo, abogado del Pueblo Sarayaku, Francisco Quintana y Alejandra Vicente, de CEJIL; y por la Comisión Interamericana, Karla I. Quintana Osuna, Silvia Serrano y Lilly Ching Soto, asesoras.

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