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señalaron que el Estado había violado los derechos consagrados en los artículos 8
(Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la
Convención, y con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de ese tratado, en perjuicio de Damião Ximenes Lopes y sus familiares.
Además, solicitaron a la Corte que ordenara el pago de daños materiales e inmateriales, y
que ordenara medidas de no repetición, así como que reintegre las costas y gastos.
21.
El 8 de marzo de 2005 el Estado presentó el escrito mediante el cual interpuso una
excepción preliminar, la contestación de demanda y sus observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”), a lo cual
adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.
22.
El 29 de marzo de 2005 el Estado designó a los señores Murilo Vieira Komniski,
Renata Lúcia de Toledo Pelizón, Carolina Campos de Melo y Cristina Timponi Cambiaghi
como agentes alternos.
23.
El 6 de mayo de 2005 los representantes y la Comisión presentaron sus alegatos
escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Los representantes indicaron
que la excepción interpuesta por el Estado es absolutamente extemporánea y no debe ser
conocida por la Corte. Por su parte, la Comisión señaló que “[…] no existe razón alguna
para reabrir la cuestión de la admisibilidad y [que la Corte] rechace de plano la excepción
interpuesta por el Estado; o alternativamente, […] que la decisión sobre la admisibilidad
emitida por la Comisión en el presente caso es conforme con las normas convencionales
aplicables, y por lo tanto, no es de recibo la excepción planteada por el Estado”.
24.
El 22 de septiembre de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
requirió que el señor Milton Freire Pereira, propuesto como testigo por los representantes;
y los señores José Jackson Coelho Sampaio, Pedro Gabriel Godinho Delgado, Braz Geraldo
Peixoto, Jurandir Freire Costa, Domingos Sávio do Nascimento Alves, Benilton Bezerra
Júnior y Luís Fernando Farah Tófoli, propuestos como testigos por el Estado, prestaran
testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit). También
requirió que los señores Eric Rosenthal y João Baptista Breda, propuestos como peritos por
la Comisión, y el señor Dalmo de Abreu Dallari, propuesto como perito por los
representantes, aportaran dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario
público (affidávit). El Presidente otorgó a las partes plazo hasta el 24 de octubre de 2005
para presentar todas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit). Además,
en la referida Resolución, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al
Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana a
partir del 30 de noviembre de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como los testimonios
de la señora Irene Ximenes Lopes Miranda y el señor Francisco das Chagas Melo,
propuestos por la Comisión; del señor João Alfredo Teles, propuesto por los
representantes; y de los señores Luiz Odorico Monteiro de Andrade y Emilio de Medeiros
Viana, propuestos por el Estado; así como el peritaje de la señora Lídia Dias Costa,
propuesta por los representantes. Por último, la Corte informó a las partes que contaban
con plazo improrrogable hasta el 9 de enero de 2006 para presentar sus alegatos finales
escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas.
25.
El 13 de octubre de 2005 el Estado comunicó que designaba al señor Milton Nunes
Toledo Junior, como nuevo agente, en sustitución de la señora Virgínia Charpinel Junger
Cestari.